La suspensión del PAE ante el IMSS En otra publicación vimos como impugnar el PAE iniciado por adeudos al IMSS. Ya sea mediante recurso de inconformidad o mediante juicio contencioso administrativo, una vez realizada la impugnación podemos (¿debemos?) solicitar la suspensión de la ejecución del crédito fiscal adeudado, cuyo pago se exige mediante el PAE (art. 145 del CFF). El artículo 144 del CFF, en su primer párrafo, contempla que: No se ejecutarán los actos administrativos cuando se garantice el interés fiscal, satisfaciendo los requisitos legales. Tampoco se ejecutará el acto que determine un crédito fiscal hasta que venza el plazo de treinta días siguientes a la fecha en que surta efectos su notificación, o de quince días, tratándose de la determinación de cuotas obrero-patronales o de capitales constitutivos al seguro social y los créditos fiscales determinados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Si a más tardar al vencimiento ...
Artículos jurídicos: Fiscal, Administrativo, Comercio Exterior y Aduanas, Laboral, Derecho Mercantil, etc.
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