Lic. Omar Lara Soto
La Teoría de los Actos y Hechos Jurídicos explica que los eventos que interesan al Derecho son los que producen consecuencias jurídicas. Estos eventos son la realización de hechos que podrán ser actos jurídicos o hechos jurídicos y están previstos en las normas como supuestos o hipótesis; pero, la generación del hecho será lo que actualice la hipótesis normativa.
Por lo anterior, es que, en una demanda los hechos deben ser narrados por las partes y analizados y valorados por el juez, quién determinará las consecuencias jurídicas que darán lugar al reconocimiento o constitución de derechos, la concesión de prestaciones o la imposición de obligaciones o, en su caso, negar la pretensión.
Por tanto, la narración de los hechos debe ser clara y debe diferenciarse de los alegatos y agravios, pues en éstos existe una parte persuasiva y argumentativa, que es esencial, donde expondremos razonamientos de la adecuación de los hechos a las normas jurídicas respectivas y como nuestra posición es la correcta; empero, en la redacción de hechos puede haber una parte argumentativa, en la que explicaremos los hechos narrados, los medios que los prueban y como los hechos de la contraparte son falsos, imprecisos o vagos e impertinentes al pleito; pero esto no es esencial al narrarlos, lo importante es expresar una idea completa (sujeto y predicado).
Lo anterior podemos estructurarlo de la siguiente forma:
Estructura
de un hecho narrativo
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Enunciado fáctico
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Idea completa, sucinto y claro, considerando los
sujetos, las cosas, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los eventos
que sustentan la pretensión, así como la relación de los medios probatorios
existentes. Son necesarios.
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Enunciado argumentativo
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Idea completa, sucinto y
claro, exposición lógica y razonada de la adecuación de los hechos con los
preceptos normativos aplicables, así como la relación con las pruebas
correspondientes; argumentando el fundamento de la pretensión, proponiendo y
afirmando.
No es esencial expresarlos, pues pueden realizarse
en diverso momento procesal (en el desahogo de vista o en los alegatos, por
ejemplo)
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Enunciado
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Aspectos
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Narración de un Hecho
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Narrativo (es esencial)
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Sucinto (breve y preciso) y claro
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Sujetos y cosas
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Tiempo
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Modo
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Lugar
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Argumentativo (Puede incluirse)
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Premisa Mayor
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Premisa menor
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Garantía y Respaldo
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Excepciones u objeciones
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Conclusión
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Esos aspectos los explicamos así:
- Sucinto (breve y preciso) y claro: La redacción del hecho narrado debe ser breve, con párrafos cortos donde se exprese la idea completa, mencionando las circunstancias y situaciones por medio de enunciados; esto implica la claridad, que depende del uso adecuado de las reglas gramáticas y ortográficas.
- Sujetos y cosas: En este caso, debemos mencionar a quienes participaron en el hecho narrado, de acuerdo al desarrollo de la redacción se deben nombrar las acciones de los involucrados, así como de los testigos que pudieron apreciar los hechos, en todo caso, haciendo mención de los objetos utilizados o de referencia, que de alguna manera influyen en la situación fáctica.
- Tiempo: Es el momento en que sucedieron los hechos, año, mes, día, hora o el momento aproximado.
- Modo: Se refiere a la descripción de las conductas, acciones, reacciones, sonidos, circunstancias ambientales, visuales y todo aspecto apreciado por el narrador.
- Lugar: Es el espacio en que suceden los hechos, país, Estado, municipio, localidad, colonia, las calles, así como características de distancia y posición de los sujetos o cosas que se narran.
- Premisa Mayor: Es el derecho en que se fundamenta la pretensión, del mismo de desprenden las prestaciones o medidas que se exigen.
- Premisa menor: Son los hechos que se adecuan a las normas que contemplan el derecho exigido.
- Garantía y respaldo: Son los medios de prueba que se relacionan con los hechos narrados, buscan acreditar la realización de dichos eventos conforme al razonamiento del narrador, los que se verán reforzados con medios objetivos (prueba técnica o científica) en la medida que sean admisibles y necesarios.
- Excepciones u objeciones: Son los argumentos contrarios que pudieran esgrimirse contra la pretensión del narrador, se busca desestimar los contraargumentos.
- Conclusión: Consiste en la explicación razonada y lógica de la relación de la pretensión, los hechos y los medios de prueba, para sustentar y postular la acción ejercida.
Para verificar que nuestro hecho es claro, se debe poder separar en oraciones que contengan la idea completa, en este caso tener sujeto y predicado.
En el siguiente ejemplo se expone un hecho sobre un asunto laboral, este enunciado es básicamente narrativo:
Hecho
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Aspectos
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El día 21 de febrero, al ir
llegando a la fuente de trabajo, para avisar que tenía que ir a revisión al
médico y también para enterarme de los motivos de la querella antes
mencionada; el señor ARIEL GÓMEZ URIARTE, capitán de meseros y quien era mi
superior jerárquico, me abordó antes de entrar al restaurante y me dijo:
“¿Dónde habías estado?, la señora (refiriéndose a DIANA REYES) y el patrón
(ANUAR BUENDÍA PÉREZ) están preguntando por ti, muy molestos y me dijeron que
ya no vas a trabajar y que estás fuera, mejor ya ni entres porque también sé
que te van a detener” por esto, el suscrito le preguntó las razones de mi
despido y porque me iban a detener y me dijo que ya no tenía tiempo, que
mejor ni le moviera retirándose al restaurante; por los comentarios de mis
compañeros y el dicho del antes mencionado tuve el temor fundado de que me
detuvieran ilegalmente y me retiré.
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*Sucinto y breve:
Considerando que el hecho está relacionado con otros, se advierte que es
breve, no tan claro por no mencionarse aspectos temporales, de modo y lugar,
asimismo, debería usarse una perspectiva en primera persona.
*Sujetos: No se hace mención
de testigos.
*Tiempo: No se indica el
año ni la hora en que sucedieron los hechos, ni cuanto duró la conversación.
*Modo: No se dice como fue
que el trabajador fue abordado, si el capitán de meseros salió del
restaurante o lo encontró en la calle.
*Lugar: Habría que indicar
con precisión el lugar en donde se encontraban los interlocutores, lejos del
restaurante, cerca, en el patio, para hacer verosímil y plausible la
existencia de posibles testigos.
*No existen aspectos
argumentativos. Lo que no es necesario en este caso.
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Una vez corregidos los puntos anteriores, podemos separar el hecho en enunciados completos (sujeto y predicado) para identificar la idea en cada uno; así, tenemos:
Hecho corregido y estructura de
la idea completa:
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*Enunciado 1:
El día 21 de febrero de 2007 como a
las 13 horas con 15 minutos, yo venía caminando al trabajo, cuyo domicilio ya
se indicó, para avisar que tenía que acudir al médico para una consulta y
preguntar por los comentarios de mis compañeros, Abel Gómez y Daniel
González, sobre una denuncia en mi contra que mencioné en el hecho 1;
*Enunciado 2:
pero cuando llegué al estacionamiento
del restaurante; el señor ARIEL GÓMEZ URIARTE, capitán de meseros, quien
también era mi superior jerárquico, iba saliendo del restaurante y al verme
me abordó antes de que yo entrara y me dijo: “¿Dónde habías estado?, la
señora (refiriéndose a DIANA REYES) y el patrón (ANUAR BUENDÍA PÉREZ) están
preguntando por ti, muy molestos y me dijeron que ya no vas a trabajar porque
estás despedido, mejor ya ni entres porque también sé que te van a detener
por lo de la denuncia”,
*Enunciado 3:
entonces yo le respondí que estaba
enfermo y que había llegado para avisar que iría al médico a solicitar una
incapacidad, preguntado, a su vez, por qué motivos me habían denunciado;
*Enunciado 4:
pero él evito responderme y me dijo
que ya no tenía tiempo y que mejor ni le moviera, se regresó y volvió a
entrar al restaurante; esto fue muy rápido, como unos cinco minutos duró la
conversación,
*Enunciado 5:
yo me quedé desconcertado y por el
temor de que me detuvieran, ya no entré al restaurante y me fui del lugar
inmediatamente,
*Enunciado 6:
esto
fue presenciado por quien cuida los autos del estacionamiento, pues estaba en
la caseta del estacionamiento a unos metros de donde sucedió la conversación
y solo sé que se llama Gustavo.
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Ahora, presentamos un hecho con aspectos argumentativos; el cual, generalmente, se expone en el último punto de un capítulo de hechos, pero puede estar implícito en un solo hecho; debemos aclarar, que la demanda es esencialmente narración de hechos y un hecho donde se argumenta es solo una forma básica del silogismo, lo que es distinto de un recurso o demanda de amparo, donde existe un capítulo específico para formular agravios con una estructura argumentativa compleja.
Ahora bien, como hemos
mencionado y con relación a los hechos de la demanda, los pagarés requeridos
fueron pagados en su totalidad mediante diversas transferencias bancarias
realizadas de la cuenta de mi representado METAL MEX, S. A.
DE C. V., 4049452345 del
banco Nacional
México, S.A. a la cuenta 0162122678 de
la Institución Bancaria Bancomex, S.A.,
a nombre de la moral BAJA SUPPLY, S. DE R. L. DE C. V., conforme
a la tabla siguiente, aclarando que el número indicado de Pagaré en las
transferencias es solo para efecto de distinguirlos ordinalmente:
[…listado de pagarés…]
Las documentales que acreditan
los pagos, antes descritos, se adjuntan a esta contestación, siendo evidente
el dolo con que se conduce el demandante, pues es de su conocimiento que los
pagarés han sido pagados y que los pagos mencionados se refieren a dichos
pagarés, por tanto, es fundada la excepción de pago que se hace valer, en
términos de los artículos 1399 del Código de Comercio y 8, fracción XI, de la
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, lo que se probará conforme
al artículo 1194 del Código de Comercio.
En este caso, el pago podrá
corroborarse con el peritaje que deberá practicarse a la contabilidad de la
moral endosante, probanzas que pedimos se consideren y admitan conforme a la
tesis 1a./J. 107/2009 correspondiente a la Novena Época, consultable en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXI, Abril de 2010 en
su página 377, que a continuación citamos:
[…Tesis Jurisprudencial…]
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1)
Nuestra premisa Mayor está constituida por la excepción de pago,
específicamente el artículo 8, fracción XI, de la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito;
2)
La premisa menor la representan los hechos, la exigencia de pago y los
depósitos realizados en la cuenta por el pagaré;
3)
Nuestra garantía y respaldo son los comprobantes de pago y demás pruebas
ofrecidas; en todo caso, se pueden mencionar posibles objeciones para
desestimarlas;
4)
La conclusión está implícita al argumentar las razones por las cuales nuestra
excepción es fundada, en este caso, el pago y la tesis jurisprudencial que
indica que, aunque la prueba del pago se puede hacer por otros medios, sin
que sea excluyente el requisito de hacer constar los pagos en el cuerpo del
título de crédito.
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Esperemos que lo expuesto les sea de utilidad, consideren es una propuesta para facilitar la narración, ya que el estilo es personal y la clave es la claridad y la concisión en nuestra redacción expresando la idea completa, además, debe evitarse abundar en hechos innecesarios que no sean parte del problema principal.
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