Ir al contenido principal

La narración de los hechos jurídicos



Lic. Omar Lara Soto

La Teoría de los Actos y Hechos Jurídicos explica que los eventos que interesan al Derecho son los que producen consecuencias jurídicas. Estos eventos son la realización de hechos que podrán ser actos jurídicos o hechos jurídicos y están previstos en las normas como supuestos o hipótesis; pero, la generación del hecho será lo que actualice la hipótesis normativa.

Por lo anterior, es que, en una demanda los hechos deben ser narrados por las partes y analizados y valorados por el juez, quién determinará las consecuencias jurídicas que darán lugar al reconocimiento o constitución de derechos, la concesión de prestaciones o la imposición de obligaciones o, en su caso, negar la pretensión.

Por tanto, la narración de los hechos debe ser clara y debe diferenciarse de los alegatos y agravios, pues en éstos existe una parte persuasiva y argumentativa, que es esencial, donde expondremos razonamientos de la adecuación de los hechos a las normas jurídicas respectivas y como nuestra posición es la correcta; empero, en la redacción de hechos puede haber una parte argumentativa, en la que explicaremos los hechos narrados, los medios que los prueban y como los hechos de la contraparte son falsos, imprecisos o vagos e impertinentes al pleito; pero esto no es esencial al narrarlos, lo importante es expresar una idea completa (sujeto y predicado).

Lo anterior podemos estructurarlo de la siguiente forma:

Estructura de un hecho narrativo
Enunciado fáctico
Idea completa, sucinto y claro, considerando los sujetos, las cosas, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los eventos que sustentan la pretensión, así como la relación de los medios probatorios existentes. Son necesarios.
Enunciado argumentativo
Idea completa, sucinto y claro, exposición lógica y razonada de la adecuación de los hechos con los preceptos normativos aplicables, así como la relación con las pruebas correspondientes; argumentando el fundamento de la pretensión, proponiendo y afirmando. 
No es esencial expresarlos, pues pueden realizarse en diverso momento procesal (en el desahogo de vista o en los alegatos, por ejemplo)

Los aspectos del enunciado narrativo son:


Enunciado
Aspectos
Narración de un Hecho
Narrativo (es esencial)
Sucinto (breve y preciso) y claro
Sujetos y cosas
Tiempo
Modo
Lugar
Argumentativo (Puede incluirse)
Premisa Mayor
Premisa menor
Garantía y Respaldo
Excepciones u objeciones
Conclusión

Esos aspectos los explicamos así: 
  • Sucinto (breve y preciso) y claro: La redacción del hecho narrado debe ser breve, con párrafos cortos donde se exprese la idea completa, mencionando las circunstancias y situaciones por medio de enunciados; esto implica la claridad, que depende del uso adecuado de las reglas gramáticas y ortográficas. 
  • Sujetos y cosas: En este caso, debemos mencionar a quienes participaron en el hecho narrado, de acuerdo al desarrollo de la redacción se deben nombrar las acciones de los involucrados, así como de los testigos que pudieron apreciar los hechos, en todo caso, haciendo mención de los objetos utilizados o de referencia, que de alguna manera influyen en la situación fáctica. 
  • Tiempo: Es el momento en que sucedieron los hechos, año, mes, día, hora o el momento aproximado. 
  • Modo: Se refiere a la descripción de las conductas, acciones, reacciones, sonidos, circunstancias ambientales, visuales y todo aspecto apreciado por el narrador. 
  • Lugar: Es el espacio en que suceden los hechos, país, Estado, municipio, localidad, colonia, las calles, así como características de distancia y posición de los sujetos o cosas que se narran. 
  • Premisa Mayor: Es el derecho en que se fundamenta la pretensión, del mismo de desprenden las prestaciones o medidas que se exigen. 
  • Premisa menor: Son los hechos que se adecuan a las normas que contemplan el derecho exigido. 
  • Garantía y respaldo: Son los medios de prueba que se relacionan con los hechos narrados, buscan acreditar la realización de dichos eventos conforme al razonamiento del narrador, los que se verán reforzados con medios objetivos (prueba técnica o científica) en la medida que sean admisibles y necesarios. 
  • Excepciones u objeciones: Son los argumentos contrarios que pudieran esgrimirse contra la pretensión del narrador, se busca desestimar los contraargumentos. 
  • Conclusión: Consiste en la explicación razonada y lógica de la relación de la pretensión, los hechos y los medios de prueba, para sustentar y postular la acción ejercida. 
Para verificar que nuestro hecho es claro, se debe poder separar en oraciones que contengan la idea completa, en este caso tener sujeto y predicado.

En el siguiente ejemplo se expone un hecho sobre un asunto laboral, este enunciado es básicamente narrativo: 

Hecho
Aspectos
El día 21 de febrero, al ir llegando a la fuente de trabajo, para avisar que tenía que ir a revisión al médico y también para enterarme de los motivos de la querella antes mencionada; el señor ARIEL GÓMEZ URIARTE, capitán de meseros y quien era mi superior jerárquico, me abordó antes de entrar al restaurante y me dijo: “¿Dónde habías estado?, la señora (refiriéndose a DIANA REYES) y el patrón (ANUAR BUENDÍA PÉREZ) están preguntando por ti, muy molestos y me dijeron que ya no vas a trabajar y que estás fuera, mejor ya ni entres porque también sé que te van a detener” por esto, el suscrito le preguntó las razones de mi despido y porque me iban a detener y me dijo que ya no tenía tiempo, que mejor ni le moviera retirándose al restaurante; por los comentarios de mis compañeros y el dicho del antes mencionado tuve el temor fundado de que me detuvieran ilegalmente y me retiré.
*Sucinto y breve: Considerando que el hecho está relacionado con otros, se advierte que es breve, no tan claro por no mencionarse aspectos temporales, de modo y lugar, asimismo, debería usarse una perspectiva en primera persona.
*Sujetos: No se hace mención de testigos.
*Tiempo: No se indica el año ni la hora en que sucedieron los hechos, ni cuanto duró la conversación.
*Modo: No se dice como fue que el trabajador fue abordado, si el capitán de meseros salió del restaurante o lo encontró en la calle.
*Lugar: Habría que indicar con precisión el lugar en donde se encontraban los interlocutores, lejos del restaurante, cerca, en el patio, para hacer verosímil y plausible la existencia de posibles testigos.
*No existen aspectos argumentativos. Lo que no es necesario en este caso.


Una vez corregidos los puntos anteriores, podemos separar el hecho en enunciados completos (sujeto y predicado) para identificar la idea en cada uno; así, tenemos:

Hecho corregido y estructura de la idea completa:
*Enunciado 1:
El día 21 de febrero de 2007 como a las 13 horas con 15 minutos, yo venía caminando al trabajo, cuyo domicilio ya se indicó, para avisar que tenía que acudir al médico para una consulta y preguntar por los comentarios de mis compañeros, Abel Gómez y Daniel González, sobre una denuncia en mi contra que mencioné en el hecho 1;
*Enunciado 2:
pero cuando llegué al estacionamiento del restaurante; el señor ARIEL GÓMEZ URIARTE, capitán de meseros, quien también era mi superior jerárquico, iba saliendo del restaurante y al verme me abordó antes de que yo entrara y me dijo: “¿Dónde habías estado?, la señora (refiriéndose a DIANA REYES) y el patrón (ANUAR BUENDÍA PÉREZ) están preguntando por ti, muy molestos y me dijeron que ya no vas a trabajar porque estás despedido, mejor ya ni entres porque también sé que te van a detener por lo de la denuncia”,
*Enunciado 3:
entonces yo le respondí que estaba enfermo y que había llegado para avisar que iría al médico a solicitar una incapacidad, preguntado, a su vez, por qué motivos me habían denunciado;
*Enunciado 4:
pero él evito responderme y me dijo que ya no tenía tiempo y que mejor ni le moviera, se regresó y volvió a entrar al restaurante; esto fue muy rápido, como unos cinco minutos duró la conversación,
*Enunciado 5:
yo me quedé desconcertado y por el temor de que me detuvieran, ya no entré al restaurante y me fui del lugar inmediatamente,
*Enunciado 6:
esto fue presenciado por quien cuida los autos del estacionamiento, pues estaba en la caseta del estacionamiento a unos metros de donde sucedió la conversación y solo sé que se llama Gustavo.

Ahora, presentamos un hecho con aspectos argumentativos; el cual, generalmente, se expone en el último punto de un capítulo de hechos, pero puede estar implícito en un solo hecho; debemos aclarar, que la demanda es esencialmente narración de hechos y un hecho donde se argumenta es solo una forma básica del silogismo, lo que es distinto de un recurso o demanda de amparo, donde existe un capítulo específico para formular agravios con una estructura argumentativa compleja. 

Ahora bien, como hemos mencionado y con relación a los hechos de la demanda, los pagarés requeridos fueron pagados en su totalidad mediante diversas transferencias bancarias realizadas de la cuenta de mi representado METAL MEX, S. A. DE C. V., 4049452345 del banco Nacional México, S.A. a la cuenta 0162122678 de la Institución Bancaria  Bancomex, S.A., a nombre de la moral BAJA SUPPLY, S. DE R. L. DE C. V.conforme a la tabla siguiente, aclarando que el número indicado de Pagaré en las transferencias es solo para efecto de distinguirlos ordinalmente:
[…listado de pagarés…]
Las documentales que acreditan los pagos, antes descritos, se adjuntan a esta contestación, siendo evidente el dolo con que se conduce el demandante, pues es de su conocimiento que los pagarés han sido pagados y que los pagos mencionados se refieren a dichos pagarés, por tanto, es fundada la excepción de pago que se hace valer, en términos de los artículos 1399 del Código de Comercio y 8, fracción XI, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, lo que se probará conforme al artículo 1194 del Código de Comercio.
En este caso, el pago podrá corroborarse con el peritaje que deberá practicarse a la contabilidad de la moral endosante, probanzas que pedimos se consideren y admitan conforme a la tesis 1a./J. 107/2009 correspondiente a la Novena Época, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXI, Abril de 2010 en su página 377, que a continuación citamos:
[…Tesis Jurisprudencial…]
1) Nuestra premisa Mayor está constituida por la excepción de pago, específicamente el artículo 8, fracción XI, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;
2) La premisa menor la representan los hechos, la exigencia de pago y los depósitos realizados en la cuenta por el pagaré;
3) Nuestra garantía y respaldo son los comprobantes de pago y demás pruebas ofrecidas; en todo caso, se pueden mencionar posibles objeciones para desestimarlas;
4) La conclusión está implícita al argumentar las razones por las cuales nuestra excepción es fundada, en este caso, el pago y la tesis jurisprudencial que indica que, aunque la prueba del pago se puede hacer por otros medios, sin que sea excluyente el requisito de hacer constar los pagos en el cuerpo del título de crédito.


Esperemos que lo expuesto les sea de utilidad, consideren es una propuesta para facilitar la narración, ya que el estilo es personal y la clave es la claridad y la concisión en nuestra redacción expresando la idea completa, además, debe evitarse abundar en hechos innecesarios que no sean parte del problema principal.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Breve guía para elaborar un agravio

¿Cómo elaborar un agravio? Un requisito de los recursos administrativos y demandas de amparo o juicio contencioso-administrativo son los agravios. Éstos son razonamientos lógico-jurídicos que tienen por objeto demostrar la ilegalidad de un acto administrativo, en nuestro caso, explicando las violaciones cuestionadas. Asimismo, pueden tener denominaciones distintas, por ejemplo, en un recurso de revocación ante el SAT, se llamarán así, agravios, mientras en un juicio de nulidad se llamarán conceptos de impugnación La comunicación es esencial para los abogados, saber expresar ideas de forma oral o escrita (hasta con gestos) con claridad y precisión es un requisito indefectible. Cuando nosotros expresamos una idea y logramos que la mayor parte de los receptores nos comprendan, habremos logrado ser efectivos. Claro que el convencimiento será la meta, pero esto no se logrará sin la persuasión que radica en la claridad y la precisión de nuestra expresión. Existen di

La suspensión del PAE ante el IMSS

La suspensión del PAE ante el IMSS En otra publicación vimos como impugnar el PAE iniciado por adeudos al IMSS. Ya sea mediante recurso de inconformidad o mediante juicio contencioso administrativo, una vez realizada la impugnación podemos (¿debemos?) solicitar la suspensión de la ejecución del crédito fiscal adeudado, cuyo pago se exige mediante el PAE (art. 145 del CFF). El artículo 144 del CFF, en su primer párrafo, contempla que: No se ejecutarán los actos administrativos cuando se garantice el interés fiscal, satisfaciendo los requisitos legales. Tampoco se ejecutará el acto que determine un crédito fiscal hasta que venza el plazo de treinta días siguientes a la fecha en que surta efectos su notificación, o de quince días, tratándose de la determinación de cuotas obrero-patronales o de capitales constitutivos al seguro social y los créditos fiscales determinados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Si a más tardar al vencimiento

ANTINOMIAS COMO PROBLEMA EN LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA

ANTINOMIAS COMO PROBLEMA EN LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA  Lic. Omar Lara Soto Especialista en Derecho-Constitucional y Administrativo Sumario  1. Introducción. 2. Concepto. 3. Clases de antinomias.  4. Solución de antinomias.  5. Aplicación de las reglas para solucionar antinomias.  6. Conclusión. 7. Referencias bibliográficas  1. Introducción.  Todo sistema normativo implica la unidad y coherencia que generan la estabilidad del mismo, las inconsistencias provocan inestabilidad y puede llega a afectar la validez de todo el sistema y su eficacia y, por tal motivo, deben ser eliminadas, pues, de lo contrario existe el riesgo que este sistema normativo deje de ser observado por la inseguridad que generaría: ¿Cómo puede haber certeza en un sistema inconsistente?. Las antinomias surgen como una inconsistencia por la colisión de dos normas que entran en conflicto al ser aplicables a un mismo caso, pero, siendo contrarias en las soluciones que proporcionan. Para es