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Mostrando entradas de 2016

LAS APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

LAS APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL La Contribución es una carga legal que se traduce en una obligación pecuniaria, y excepcionalmente en especie, de aportar para los gastos públicos del Estado. En el sistema tributario mexicano hay cuatro tipo de contribuciones, el artículo 2º del Código Fiscal de la Federación (CFF) las contempla y las clasifica como: a) Impuestos; b) Aportaciones de seguridad social; c) Contribuciones de mejoras, y d) Derechos. El artículo mencionado define las aportaciones de seguridad social como “…las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado”. El artículo 123 Constitucional, en la fracción XXIX en su apartado A, establece la base de la seguridad social y del fondo de vivienda en México e

Los Derechos Humanos de los Contribuyentes

1. Los Derechos Humanos del Contribuyente El Derecho tributario contempla diversos derechos y principios que están prescritos en nuestra Constitución, la proporcionalidad y equidad o el principio de legalidad son parte de ellos. Pero su estudio es vasto cuando nos percatamos que ahora se consideran Derechos humanos y la importancia de los principios Pro persona y de Interpretación conforme. 1.1 La reforma constitucional en materia de Derechos humanos (DDHH) La reforma constitucional de 2011 en materia de DDHH, implicó un cambio sustancial en el Derecho Mexicano, pasa de un enfoque positivista estricto a otro de enfoque positivista moderado al reconocer los derechos positivizados en el derecho internacional. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) fue reformada en varios artículos, así como en la denominación de sus apartados, pero su artículo primero contiene la parte fundamental de la reforma donde se introducen conceptos básicos de la reform

La Obligación Fiscal

Tema 3 La obligación fiscal 1. La relación jurídico-tributaria y la obligación tributaria             El tributo o contribución lleva implícita la obligación tributaria, carga que genera la relación jurídica-tributaria.             Los artículo 31, fracción VI, de la CPEUM y 1º del CFF, establecen la obligación tributaria, el deber de personas físicas y morales de contribuir a los gastos públicos. Tal obligación implica la relación jurídica-tributaria , que en palabras de Luis Humberto Delgadillo [1] es “el vínculo que une a diferentes sujetos respecto de la generación de consecuencias jurídicas consistentes en el nacimiento, modificación, transmisión o extinción de derechos y obligaciones en materia de contribuciones.”             Nuestra normatividad fiscal es omisa en definir la relación jurídico-tributaria, lo que si acontece en la legislación española en el artículo 17 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria donde se entiende por relació