Tema 3
La obligación fiscal
1. La relación
jurídico-tributaria y la obligación tributaria
El tributo o
contribución lleva implícita la obligación tributaria, carga que genera la
relación jurídica-tributaria.
Los artículo 31, fracción
VI, de la CPEUM y 1º del CFF, establecen la obligación tributaria, el deber de
personas físicas y morales de contribuir a los gastos públicos. Tal obligación
implica la relación jurídica-tributaria,
que en palabras de Luis Humberto Delgadillo[1]
es “el vínculo que une a diferentes sujetos respecto de la generación de
consecuencias jurídicas consistentes en el nacimiento, modificación,
transmisión o extinción de derechos y obligaciones en materia de
contribuciones.”
Nuestra
normatividad fiscal es omisa en definir la relación jurídico-tributaria, lo que
si acontece en la legislación española en
el artículo 17 de la ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria donde se entiende por relación jurídico-tributaria aquellas obligaciones y
deberes, derechos y potestades que se originan por los tributos, asimismo se
establecen sus alcances al establecer la distinción de obligación material y
formal.
La obligación fiscal se traduce en
responsabilidades de contenido diverso, así distinguimos: i) la obligación de
dar, por ejemplo el pago del tributo; ii) la obligación de hacer, como
presentar declaraciones mensuales; iii) la obligación de no hacer, abstenerse
de introducir al territorio nacional mercancías de procedencia extranjera sin
haber pagado los impuestos correspondientes, y iiii) la obligación de tolerar,
existe cuando se debe permitir a los visitadores, en una visita domiciliaria,
introducirse al domicilio del particular. Sin embargo, en sentido estricto, la
obligación tributaria sustancial es el pago del tributo.
Las responsabilidades
se exigen a una pluralidad de sujetos y su cumplimiento será de acuerdo al
contenido de la obligación.[2]
En la relación jurídica-tributaria existe un sujeto activo, representado por el Estado y un sujeto
pasivo, que es el caso del contribuyente,[3]
éste último obligado a pagar la contribución una vez actualizado el hecho
imponible por el hecho generador.
En su artículo 6º el CFF
indica la autodeterminación de la obligación fiscal a cargo del contribuyente,
asimismo, el artículo 42 regula las facultades de comprobación de la autoridad
fiscal, las que puede ejercer para verificar el cumplimiento de las
obligaciones fiscales de los contribuyentes y en caso de que éstos haya
incumplido, la autoridad está facultada para realizar la determinación de la obligación fiscal, como lo prescribe el
artículo 50 del CFF.
Vemos, que la obligación
tributaria puede determinarse por el sujeto obligado o por la autoridad
tributaria, en todo caso, la determinación consiste en establecer en cantidad
líquida dicha obligación y dar origen al crédito fiscal.
El siguiente
esquema representa el nacimiento de la obligación tributaria hasta la
determinación del crédito fiscal:
El crédito fiscal, en términos del artículo 4º del CFF,
es la expresión de la obligación fiscal
sustantiva, es el adeudo determinado a favor del Estado; además, la relación
jurídico tributaria genera responsabilidades que directa o indirectamente están
relacionadas con la obligación sustantiva, v.
gr., la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes o la
obligación de presentar avisos o proporcionar información a la autoridad
fiscal.
Estas responsabilidades
secundarias o formales implican que, además del obligado principal, existan
sujetos que también son responsables en el cumplimiento de las obligaciones
fiscales, estos son los terceros responsables.
Como sucede con el
concepto de relación jurídico-tributaria, nuestra legislación tampoco define la
obligación tributaria, pero la Primera Sala de la SCJN en la tesis 1a. CII/2012
de la décima época distingue entre la obligación material de pago y la forma,
hacer, no hacer y tolerar.
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