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La Obligación Fiscal




Tema 3
La obligación fiscal

1. La relación jurídico-tributaria y la obligación tributaria
            El tributo o contribución lleva implícita la obligación tributaria, carga que genera la relación jurídica-tributaria.
            Los artículo 31, fracción VI, de la CPEUM y 1º del CFF, establecen la obligación tributaria, el deber de personas físicas y morales de contribuir a los gastos públicos. Tal obligación implica la relación jurídica-tributaria, que en palabras de Luis Humberto Delgadillo[1] es “el vínculo que une a diferentes sujetos respecto de la generación de consecuencias jurídicas consistentes en el nacimiento, modificación, transmisión o extinción de derechos y obligaciones en materia de contribuciones.”
            Nuestra normatividad fiscal es omisa en definir la relación jurídico-tributaria, lo que si acontece en la legislación española en el artículo 17 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria donde se entiende por relación jurídico-tributaria aquellas obligaciones y deberes, derechos y potestades que se originan por los tributos, asimismo se establecen sus alcances al establecer la distinción de obligación material y formal.
            La obligación fiscal se traduce en responsabilidades de contenido diverso, así distinguimos: i) la obligación de dar, por ejemplo el pago del tributo; ii) la obligación de hacer, como presentar declaraciones mensuales; iii) la obligación de no hacer, abstenerse de introducir al territorio nacional mercancías de procedencia extranjera sin haber pagado los impuestos correspondientes, y iiii) la obligación de tolerar, existe cuando se debe permitir a los visitadores, en una visita domiciliaria, introducirse al domicilio del particular. Sin embargo, en sentido estricto, la obligación tributaria sustancial es el pago del tributo.
            Las responsabilidades se exigen a una pluralidad de sujetos y su cumplimiento será de acuerdo al contenido de la obligación.[2]
            En la relación jurídica-tributaria existe un sujeto activo, representado por el Estado y un sujeto pasivo, que es el caso del contribuyente,[3] éste último obligado a pagar la contribución una vez actualizado el hecho imponible por el hecho generador.
            En su artículo 6º el CFF indica la autodeterminación de la obligación fiscal a cargo del contribuyente, asimismo, el artículo 42 regula las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, las que puede ejercer para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y en caso de que éstos haya incumplido, la autoridad está facultada para realizar la determinación de la obligación fiscal, como lo prescribe el artículo 50 del CFF.
            Vemos, que la obligación tributaria puede determinarse por el sujeto obligado o por la autoridad tributaria, en todo caso, la determinación consiste en establecer en cantidad líquida dicha obligación y dar origen al crédito fiscal.
            El siguiente esquema representa el nacimiento de la obligación tributaria hasta la determinación del crédito fiscal:

            El crédito fiscal, en términos del artículo 4º del CFF, es la expresión de la obligación fiscal sustantiva, es el adeudo determinado a favor del Estado; además, la relación jurídico tributaria genera responsabilidades que directa o indirectamente están relacionadas con la obligación sustantiva, v. gr., la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes o la obligación de presentar avisos o proporcionar información a la autoridad fiscal.
            Estas responsabilidades secundarias o formales implican que, además del obligado principal, existan sujetos que también son responsables en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, estos son los terceros responsables.
            Como sucede con el concepto de relación jurídico-tributaria, nuestra legislación tampoco define la obligación tributaria, pero la Primera Sala de la SCJN en la tesis 1a. CII/2012 de la décima época distingue entre la obligación material de pago y la forma, hacer, no hacer y tolerar.



[1] Principios de Derecho Tributario, Ed. Limusa, pág. 88
[2] Ibídem, pág. 113
[3] No obstante, debemos considerar que también el Estado, a través de sus diversos órganos, puede coincidir como sujeto obligado.

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