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Mostrando entradas de junio, 2017

La narración de los hechos jurídicos

Lic. Omar Lara Soto La Teoría de los Actos y Hechos Jurídicos explica que los eventos que interesan al Derecho son los que producen consecuencias jurídicas. Estos eventos son la realización de hechos que podrán ser actos jurídicos o hechos jurídicos y están previstos en las normas como supuestos o hipótesis; pero, la generación del hecho será lo que actualice la hipótesis normativa. Por lo anterior, es que, en una demanda los hechos deben ser narrados por las partes y analizados y valorados por el juez, quién determinará las consecuencias jurídicas que darán lugar al reconocimiento o constitución de derechos, la concesión de prestaciones o la imposición de obligaciones o, en su caso, negar la pretensión. Por tanto, la narración de los hechos debe ser clara y debe diferenciarse de los alegatos y agravios, pues en éstos existe una parte persuasiva y argumentativa, que es esencial, donde expondremos razonamientos de la adecuación de los hechos a las normas jurídicas re