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Mostrando entradas de mayo, 2016

Los derechos humanos (DH) del depositario en el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE)

Los derechos humanos (DH) del depositario en el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) El depositario tiene derechos fundamentales que la autoridad fiscal debe observar, la interdependencia y la indivisibilidad determinan que éste goza de todo derecho humano o fundamental, sin embargo, aquellos que representan la conjunción, que podemos llamar derechos nodales [0] , son el derecho a la información y los derechos de seguridad jurídica y legalidad. 1. El derecho a la información             El derecho a la información se relaciona con otros derechos como el de la libertad de expresión, regularmente se le considera en los medios de comunicación, asimismo, se concibe como un derecho remoto cuando se trata del derecho de acceder a la información que la autoridad pública tiene en su poder, en sus archivos, empero, en el caso que se estudia se trata de un derecho próximo e inmediato.             Tener acceso a la información es parte de los derechos de seguri

La impugnación del Mandamiento de Ejecución ante el IMSS

La impugnación del Mandamiento de Ejecución ante el IMSS Lic. Omar Lara Soto Un Mandamiento de Ejecución es un acto administrativo que inicia el Procedimiento Administrativo de Ejecución, en este se ordena requerir de pago a un patrón que adeuda créditos fiscales (cuotas patronales o capitales constitutivos) que no fueron pagados en los plazos legales, en el caso de que el patrón o con quien se llegue a entender la diligencia no acrediten el cumplimiento o no realicen el pago respectivo, se podrán embargar bienes para garantizar el interés fiscal y el patrón tendrá el derecho de señalar bienes que satisfagan ese interés, de no hacerlo o no respetar el orden señalado por el Código Fiscal de la Federación (CFF), el ejecutor podrá señalar los bienes suficientes para constituir la garantía; generalmente, el patrón o la persona con quien se entiende la diligencia será designado como depositario de los bienes. Posteriormente se practicará un avalúo por la autoridad para deter

Artículo 17 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). Inconstitucionalidad o un problema de interpretación.

Artículo 17 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). Inconstitucionalidad o un problema de interpretación.  El impuesto sobre la renta (ISR) grava el ingreso, esto es, el  aumento en el patrimonio que representa una utilidad objetiva y que se concibe como un beneficio económico. El artículo 6o del Código Fiscal de la Federación (CFF) dispone: Artículo 6o.- Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran. Esto es, cuando se actualiza la hipótesis legal por la realización de un hecho generador, es decir, en el momento en que ocurre el ingreso se pagará el ISR. Así, el artículo 1o de la LISR establece: Artículo 1. Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:  I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de