La impugnación del Mandamiento de Ejecución ante el IMSS
Lic. Omar Lara Soto
Un Mandamiento de Ejecución es un acto administrativo que inicia el Procedimiento Administrativo de Ejecución, en este se ordena requerir de pago a un patrón que adeuda créditos fiscales (cuotas patronales o capitales constitutivos) que no fueron pagados en los plazos legales, en el caso de que el patrón o con quien se llegue a entender la diligencia no acrediten el cumplimiento o no realicen el pago respectivo, se podrán embargar bienes para garantizar el interés fiscal y el patrón tendrá el derecho de señalar bienes que satisfagan ese interés, de no hacerlo o no respetar el orden señalado por el Código Fiscal de la Federación (CFF), el ejecutor podrá señalar los bienes suficientes para constituir la garantía; generalmente, el patrón o la persona con quien se entiende la diligencia será designado como depositario de los bienes.
Posteriormente se practicará un avalúo por la autoridad para determinar si los bienes embargados cubren el adeudo fiscal, de no ser así, entonces se podrá practicar una ampliación de embargo, señalando los bienes suficientes para la garantía; asimismo, el avalúo servirá como base para el remate de dichos bienes, si el patrón no paga antes los créditos fiscales.
En la siguiente imagen se muestra un esquema del desarrollo del PAE:
Posteriormente se practicará un avalúo por la autoridad para determinar si los bienes embargados cubren el adeudo fiscal, de no ser así, entonces se podrá practicar una ampliación de embargo, señalando los bienes suficientes para la garantía; asimismo, el avalúo servirá como base para el remate de dichos bienes, si el patrón no paga antes los créditos fiscales.
En la siguiente imagen se muestra un esquema del desarrollo del PAE:
Este acto administrativo deberá estar fundado y motivado, por tanto, deberá señalar las causas que dieron origen al mandamiento de ejecución e indicar los créditos fiscales que se adeudan, regularmente se mencionará el folio de la cuota patronal, multa o capital constitutivo que no se ha cumplido y el importe histórico requerido, así como los fundamentos legales que sustentan la actuación.
Es muy importante tomar en cuenta que un mandamiento de ejecución (que contiene la orden de inicio del PAE) no podrá impugnarse por vicios propios hasta que se publique la etapa de remate, a no ser que estemos en los casos del artículo 127 del CFF, como el embargo de depósitos bancarios o del señalamiento de bienes inembargables, por ejemplo, en cuyo caso podrá interponerse el recurso de revocación (aunque sería recomendado el recurso de inconformidad) o acudir al TFJA en juicio contencioso administrativo; asimismo, en caso de violaciones graves podemos acudir al amparo indirecto. Igualmente, es posible impugnar los créditos fiscales que se pretendan ejecutar si se desconocen, en este caso, procede el recurso de inconformidad que es optativo y, por esta razón, también es posible acudir directamente al juicio contencioso administrativo.
Los siguientes, son aspectos que, de no cumplirse, provocarían vicios propios del mandamiento de ejecución:
1.- Nombre correcto y completo del patrón. En caso contrario se violenta la seguridad jurídica y no existe una debida o insuficiente motivación, pero debemos ponderar que impugnar el nombre incorrecto podría conllevar el sobreseimiento del recurso o del juicio contencioso administrativo, al no causar agravio a quién manifiesta tener un nombre diverso al señalado en el mandamiento, aunque es posible que exista un interés jurídico si existen otros datos que pertenezcan a quien impugna.
2.- Domicilio correcto, regularmente el fiscal. No señalarlo violenta la seguridad jurídica por indebida motivación, aunque el artículo 153 del Código Fiscal de la Federación (CFF) señala que el PAE se llevará a cabo en el domicilio en que se encuentren los bienes que se embargarán, la sola mención de esta situación no es suficiente: ¿Cómo se acredita que existen bienes de un patrón deudor en un domicilio que no es de éste?
3.- Que el ejecutor que diligencia el PAE no haya sido nombrado por el Jefe de la Oficina para Cobros del IMSS o no acredite tener un nombramiento vigente. Se agravia la seguridad jurídica por la falta de legitimidad del ejecutor.
4.- Que se indique un número de registro patronal distinto al del patrón requerido. En caso de no señalarse el correcto existe inseguridad jurídica por incertidumbre: ¿Es posible que el adeudo pertenezca a otro patrón?.
5.- Que no se indique el importe de los créditos adeudados. Su omisión conlleva la inseguridad jurídica, pues el interés fiscal se traduce en cantidad líquida o por lo menos deben existir las bases para esa liquidación.
6.- Que se no se incluyan los honorarios por notificación. Inseguridad jurídica, pues se incumpliría el artículo 137, último párrafo, del CFF; indebida fundamentación y motivación.
7.- Que no se indique el lugar o fecha de emisión. Esto es un vicio formal que afecta la competencia territorial del funcionario emisor.
8.- Que al ser emitida por el Jefe de la Oficina para Cobros del IMSS o autoridad distinta no fundamenten su competencia o que el acto no ostente firma autógrafa o electrónica de dichos funcionarios.
Todos estos vicios pueden conllevar la nulidad o revocación del mandamiento de ejecución, sin embargo, hay que observar las salvedades que establece el artículo 127 del CFF para determinar la procedencia del recurso interpuesto.
No obstante, como ya se dijo, es procedente impugnar el desconocimiento de los créditos fiscales por los cuales se inicia el PAE en términos de los artículos 12, fracción II del Reglamento del Recurso de Inconformidad ante el IMSS o 16, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA).
Para esto bastará con negar lisa y llanamente (arts. 68 del CFF y 42 de la LFPCA) la existencia de la legal notificación de los créditos impugnados y señalar la autoridad a quién se atribuye su emisión, una vez que la autoridad de a conocer las resoluciones administrativas y sus constancias de notificación, se podrán impugnar en ampliación del recurso o demanda.
Suspensión de la ejecución de los créditos fiscales. Un aspecto para considerar la presentación del recurso de revocación o de inconformidad, es que su presentación exime al recurrente de la obligación de garantizar el interés fiscal, en tanto se resuelve el recurso, lo que deberá verificarse en el plazo de tres meses, según el artículo 144 del CFF.
Es muy importante tomar en cuenta que un mandamiento de ejecución (que contiene la orden de inicio del PAE) no podrá impugnarse por vicios propios hasta que se publique la etapa de remate, a no ser que estemos en los casos del artículo 127 del CFF, como el embargo de depósitos bancarios o del señalamiento de bienes inembargables, por ejemplo, en cuyo caso podrá interponerse el recurso de revocación (aunque sería recomendado el recurso de inconformidad) o acudir al TFJA en juicio contencioso administrativo; asimismo, en caso de violaciones graves podemos acudir al amparo indirecto. Igualmente, es posible impugnar los créditos fiscales que se pretendan ejecutar si se desconocen, en este caso, procede el recurso de inconformidad que es optativo y, por esta razón, también es posible acudir directamente al juicio contencioso administrativo.
Los siguientes, son aspectos que, de no cumplirse, provocarían vicios propios del mandamiento de ejecución:
1.- Nombre correcto y completo del patrón. En caso contrario se violenta la seguridad jurídica y no existe una debida o insuficiente motivación, pero debemos ponderar que impugnar el nombre incorrecto podría conllevar el sobreseimiento del recurso o del juicio contencioso administrativo, al no causar agravio a quién manifiesta tener un nombre diverso al señalado en el mandamiento, aunque es posible que exista un interés jurídico si existen otros datos que pertenezcan a quien impugna.
2.- Domicilio correcto, regularmente el fiscal. No señalarlo violenta la seguridad jurídica por indebida motivación, aunque el artículo 153 del Código Fiscal de la Federación (CFF) señala que el PAE se llevará a cabo en el domicilio en que se encuentren los bienes que se embargarán, la sola mención de esta situación no es suficiente: ¿Cómo se acredita que existen bienes de un patrón deudor en un domicilio que no es de éste?
3.- Que el ejecutor que diligencia el PAE no haya sido nombrado por el Jefe de la Oficina para Cobros del IMSS o no acredite tener un nombramiento vigente. Se agravia la seguridad jurídica por la falta de legitimidad del ejecutor.
4.- Que se indique un número de registro patronal distinto al del patrón requerido. En caso de no señalarse el correcto existe inseguridad jurídica por incertidumbre: ¿Es posible que el adeudo pertenezca a otro patrón?.
5.- Que no se indique el importe de los créditos adeudados. Su omisión conlleva la inseguridad jurídica, pues el interés fiscal se traduce en cantidad líquida o por lo menos deben existir las bases para esa liquidación.
6.- Que se no se incluyan los honorarios por notificación. Inseguridad jurídica, pues se incumpliría el artículo 137, último párrafo, del CFF; indebida fundamentación y motivación.
7.- Que no se indique el lugar o fecha de emisión. Esto es un vicio formal que afecta la competencia territorial del funcionario emisor.
8.- Que al ser emitida por el Jefe de la Oficina para Cobros del IMSS o autoridad distinta no fundamenten su competencia o que el acto no ostente firma autógrafa o electrónica de dichos funcionarios.
Todos estos vicios pueden conllevar la nulidad o revocación del mandamiento de ejecución, sin embargo, hay que observar las salvedades que establece el artículo 127 del CFF para determinar la procedencia del recurso interpuesto.
No obstante, como ya se dijo, es procedente impugnar el desconocimiento de los créditos fiscales por los cuales se inicia el PAE en términos de los artículos 12, fracción II del Reglamento del Recurso de Inconformidad ante el IMSS o 16, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA).
Para esto bastará con negar lisa y llanamente (arts. 68 del CFF y 42 de la LFPCA) la existencia de la legal notificación de los créditos impugnados y señalar la autoridad a quién se atribuye su emisión, una vez que la autoridad de a conocer las resoluciones administrativas y sus constancias de notificación, se podrán impugnar en ampliación del recurso o demanda.
Suspensión de la ejecución de los créditos fiscales. Un aspecto para considerar la presentación del recurso de revocación o de inconformidad, es que su presentación exime al recurrente de la obligación de garantizar el interés fiscal, en tanto se resuelve el recurso, lo que deberá verificarse en el plazo de tres meses, según el artículo 144 del CFF.
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