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Notificaciones en materia administrativa y fiscal: ¿Cuándo surten efectos?



Lic. Omar Lara Soto: lic.omarlara@redjuridica.com.mx

Además de las distintas formalidades que deben observarse al notificar un acto administrativo; conocer el momento en el qué surten efectos las notificaciones es clave, pues de esto dependen los inicios de distintos plazos o términos.

A pesar de la estrecha relación que existe entre la materia fiscal y la administrativa, también hay aspectos que evidencian sus diferencias. En este caso, las notificaciones personales en materia fiscal y las administrativas se distinguen por el momento en el que surten efectos.

¿Qué significa que surtan efectos? En la notificación se distinguen dos momentos, aquel en el que la notificación se lleva a cabo y aquél en el que surte sus efectos. En el primer caso nos referimos a aquel en el que material y factualmente ocurre la notificación, la entrega del acto administrativo (o en el que se considera que el particular se entera de este); en el segundo caso, es la situación jurídica en la que ya puede considerarse notificado al particular y puede coincidir o no con el momento en el que fácticamente ocurrió el acto noticiero.

En la materia administrativa (en aquellos casos que señala el artículo 1º de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en lo sucesivo LFPA) las notificaciones surten efectos el mismo día en el que fueron practicadas, según el artículo 38 de la LFPA.

Artículo 38.- Las notificaciones personales surtirán sus efectos el día en que hubieren sido realizadas. Los plazos empezarán a correr a partir del día siguiente a aquel en que haya surtido efectos la notificación.

Por tanto, los plazos o términos se contarán al día hábil siguiente al en que surtieron efectos, que será el mismo día en que se practiquen. Por ejemplo, sí el día miércoles 26 de junio de 2019 se practica una notificación personal en el procedimiento administrativo sancionador (Título Cuarto de la LFPA), esta notificación surtirá sus efectos el mismo 26 de junio y el plazo o término se contará a partir del jueves 27 de junio de 2019.
En el caso de las notificaciones fiscales surtirán efectos al día siguiente en el que fueron hechas, es decir, al día hábil siguiente a aquel al en que se efectuaron, como lo establece el artículo 135 del Código Fiscal de la Federación (en lo sucesivo CFF)

Artículo 135. Las notificaciones surtirán sus efectos al día hábil siguiente en que fueron hechas y al practicarlas deberá proporcionarse al interesado copia del acto administrativo que se notifique. Cuando la notificación la hagan directamente las autoridades fiscales o por terceros habilitados, deberá señalarse la fecha en que ésta se efectúe, recabando el nombre y la firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a una u otra cosa, se hará constar en el acta de notificación.

La manifestación que haga el interesado o su representante legal de conocer el acto administrativo, surtirá efectos de notificación en forma desde la fecha en que se manifieste haber tenido tal conocimiento, si ésta es anterior a aquella en que debiera surtir efectos la notificación de acuerdo con el párrafo anterior.

En este caso la notificación que se practique el miércoles 26 de junio de 2019 surtirá sus efectos el 27 de junio y el plazo o término iniciará el viernes 28 de junio de 2019. Pero hay que tener en cuenta lo que menciona el segundo párrafo del artículo citado, ya que de manifestarse que se conoció el acto administrativo en una fecha anterior al ejemplo mencionado, esa manifestación surtirá efectos como notificación a partir de esa fecha, lo que significa que si se menciona en un medio de defensa, por ejemplo, que el acto administrativo se conoció el lunes 24 de junio (a pesar de que este haya sido notificado el 26 de junio y surtido efectos el 27 de junio) será al día hábil siguiente de ese día (el martes 25 de junio) el momento en el que el plazo iniciará.

Como se aprecia, el conteo de los plazos o términos es un punto neurálgico en este tema, empero, no debemos soslayar las demás formalidades que deben observarse en la notificación, temas que abordaremos en otra publicación. Por el momento podemos indicar que en el caso de los procedimientos administrativos que lleva a cabo el SAT para determinar irregularidades en el caso de incumplimiento a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y el procedimiento administrativo sancionador se rigen por la LFPA y las notificaciones surtirán efectos el mismo día en que se practican; también, esto se aplica en el caso de una boleta de infracción levantada por un Policía Federal, por mencionar algunos casos. 

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