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La notificación por estrados en materia fiscal y aduanera


Lic. Omar Lara Soto: lic.omarlara@redjuridica.com.mx

La notificación fiscal es una actuación o procedimiento por el cual se da a conocer un acto administrativo a un particular, o cuando se considera que ya lo conoce, para que quede vinculado a los efectos jurídicos. La notificación por estrados es una de las formas de notificaciones que prevé el artículo 134 del Código Fiscal de la Federación (en lo sucesivo CFF) y consiste en que la autoridad, cuando sea procedente, colocará el acto administrativo en un lugar visible, con acceso al público, de sus oficinas y en medios electrónicos. 

El artículo citado dispone:

Artículo 134.- Las notificaciones de los actos administrativos se harán:
III. Por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable en el domicilio que haya señalado para efectos del registro federal de contribuyentes, se ignore su domicilio o el de su representante, desaparezca, se oponga a la diligencia de notificación o se coloque en el supuesto previsto en la fracción V del artículo 110 de este Código y en los demás casos que señalen las Leyes fiscales y este Código

Según esta disposición, para que la autoridad este en posibilidad legal de hacer una notificación por estrados deben actualizarse las siguientes causas: i) Que el patrón, en este caso, no sea localizable en el domicilio señalado para efectos del registro federal de contribuyentes; ii) Que se ignore el domicilio del patrón o de su representante; iii) El patrón desaparezca del domicilio; iv) El patrón se oponga a la diligencia de notificación; v) El patrón se coloque en el supuesto previsto en la fracción V del artículo 110 del Código Fiscal de la Federación, y vi) En los demás casos que señalen las Leyes fiscales y el Código Fiscal de la Federación.

Con respecto a la última causa, el artículo 150 de la Ley Aduanera (en lo sucesivo LA), en su cuarto párrafo, establece que las notificaciones se harán por estrados cuando el presunto infractor, en el momento de levantar el acta de inicio, i) No señale un domicilio; ii) Señale uno que no le corresponda a él o a su representante;  iii) Desocupe el domicilio señalado sin aviso a la autoridad competente; iv) Señale un nuevo domicilio que no le corresponda a él o a su representante; v) Desaparezca después de iniciadas las facultades de comprobación; o vi) Se oponga a las diligencias de notificación de los actos relacionados con el procedimiento, negándose a firmar las actas que al efecto se levanten (siempre que, en este último caso y tratándose del reconocimiento aduanero, se cuente con visto bueno del administrador de la aduana).

La autoridad fiscal o aduanera debe fundar la notificación por estrados en el artículo 134, fracción III, pero si se trata de actos relativos al Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (en lo sucesivo PAMA) debe hacerlo en el artículo 150 de la Ley Aduanera, párrafo cuarto. En ambos casos lo harán de la siguiente forma:
  • Las notificaciones por estrados se harán fijando durante quince días el documento que se pretenda notificar en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad que efectúe la notificación;
  • Al mismo tiempo se debe publicar el documento citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales; 
  • Dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que el documento fue fijado o publicado según corresponda; la autoridad dejará constancia de ello en el expediente respectivo;
  • En estos casos, se tendrá como fecha de notificación la del décimo sexto día contado a partir del día siguiente a aquél en el que se hubiera fijado o publicado el documento.

La notificación es relevante porque propiciará el inicio de plazos y términos para cumplir, garantizar o impugnar el acto administrativo. En este caso, deberemos verificar que, en una notificación por estrados relacionado con el PAMA, la autoridad haya fundamentado la notificación en el artículo 150 de la LA, que se mencione con exactitud la causa y que se describan de forma clara y precisa los hechos que la motivan, porque de hacerlo con base en el artículo 134 del CFF sería ilegal.

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