La suspensión del PAE ante el IMSS
En otra publicación vimos como impugnar el PAE iniciado por adeudos al IMSS. Ya sea mediante recurso de inconformidad o mediante juicio contencioso administrativo, una vez realizada la impugnación podemos (¿debemos?) solicitar la suspensión de la ejecución del crédito fiscal adeudado, cuyo pago se exige mediante el PAE (art. 145 del CFF).
El artículo 144 del CFF, en su primer párrafo, contempla que:
No se ejecutarán los actos administrativos cuando se garantice el interés fiscal, satisfaciendo los requisitos legales. Tampoco se ejecutará el acto que determine un crédito fiscal hasta que venza el plazo de treinta días siguientes a la fecha en que surta efectos su notificación, o de quince días, tratándose de la determinación de cuotas obrero-patronales o de capitales constitutivos al seguro social y los créditos fiscales determinados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Si a más tardar al vencimiento de los citados plazos se acredita la impugnación que se hubiere intentado y se garantiza el interés fiscal satisfaciendo los requisitos legales, se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución.
La norma indica que una vez notificado el crédito fiscal, en este caso las cuotas obrero-patronales o capitales constitutivos, disponemos de 30 días hábiles, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación, para garantizarlo (en efectivo[1], fianza o en especie), aunque en nuestro caso, al tratarse de cuotas obrero-patronales o capitales constitutivos tenemos 15 días.
En todo caso, existen dos situaciones para garantizar: i) evitar la ejecución y el consecuente embargo de bienes para lograr un convenio de pago, o ii) preparar la impugnación del crédito fiscal.
Como mencionamos, las formas para garantizar y evitar un remate de bienes son:
a) El pago del crédito fiscal, anteriormente considerado pago bajo protesta, que ya dijimos es la forma más segura si pretendemos impugnar.
b) Fianza.
c) El embargo administrativo de bienes.
De las formas anteriores el embargo en el PAE, cuando pretendemos impugnar el crédito, es la más económica[2]
ya que solo requiere el pago de los gastos de ejecución que equivalen al 2% del
crédito fiscal y generalmente se nombra depositario al particular, claro que
debemos valorar los agravios que formularemos y estimar el riesgo de que la
demanda no se gane, en este caso la autoridad podrá remover los bienes
embargados.
En este caso, estamos considerando que ya existe un medio defensa contra el crédito fiscal, por tanto, debemos actuar inmediatamente para garantizar el crédito fiscal y evitar la continuación del PAE a la etapa de remate de bienes, pues, si la impugnación se dio en esta etapa, es probable que exista la traba sobre de dichos bienes, por tanto, es probable que no sea necesario garantizar el interés fiscal.
Pero si no se ha realizado el embargo debemos tomar en cuenta lo que se establece en el segundo párrafo del artículo 144 del CFF:
Cuando el contribuyente hubiere interpuesto en tiempo y forma el recurso de revocación previsto en este Código, los recursos de inconformidad previstos en los artículos 294 de la Ley del Seguro Social y 52 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o, en su caso, el procedimiento de resolución de controversias previsto en un tratado para evitar la doble tributación de los que México es parte, no estará obligado a exhibir la garantía correspondiente, sino en su caso, hasta que sea resuelto cualquiera de los medios de defensa señalados en el presente artículo.
Esto quiere decir que si optamos por impugnar mediante el recurso de inconformidad solo debemos acreditar que la impugnación se dio en tiempo y forma y no será necesario garantizar el crédito fiscal hasta que se resuelva el recurso respectivo.
Ya sea que sea necesaria la garantía o no, debemos procurar una vez impugnado el crédito fiscal lo siguiente:
1.- Debemos dirigir un escrito en el que indiquemos a la oficina ejecutora, Jefe de la Oficina para Cobros del IMSS, que ya se ha garantizado el interés fiscal, por fianza o si es mediante embargo mencionar la diligencia en el que se realizó.
2.- En este escrito se debe acreditar la impugnación realizada (recurso de inconformidad o juicio contencioso administrativo) con mayor razón si lo que queremos es evitar la garantía, pero hay que tener presente que esta excepción solo procede cuando el medio de defensa fue el recurso de inconformidad.
3.- Para mayor efectividad es recomendable contactar al ejecutor correspondiente y hacerle saber sobre el escrito de suspensión.
4.- Lo gastos de ejecución, en un análisis estricto no deben pagarse pues la misma garantía los incluye, además si no se debe garantizar no deben generarse estos gastos, igual sucede si garantizamos mediante fianza. Estos gastos solo se generan en el PAE. Pero si hemos garantizado mediante el embargo de bienes son procedentes, pero no es obligatorio pagarlos, pues dijimos que la misma garantía los contempla, empero para evitar conflictos con el ejecutor es recomendable pagarlos, regularmente no pasan de $400.00 pesos y es nuestro derecho solicitar el comprobante de pago. Si logramos revocar o anular el crédito fiscal estos gastos deben devolverse por considerarse pago de lo indebido.
En el enlace podrá descargar un ejemplo de la suspensión ante el IMSS en donde se solicita el embargo administrativo (PAE) y se acredita la impugnación mediante una demanda en juicio contencioso administrativo:
https://www.dropbox.com/s/4uboaee45qqrj5j/Suspension%20PAE.pdf?dl=0
[1] Ésta forma es prácticamente el pago del
crédito fiscal, que no limita el derecho a impugnarlo, en ocasiones es la mejor
forma de garantía para evitar recargos y actualizaciones.
[2] Sin embargo deben ponderarse los riesgos
que implica y las responsabilidades del depositario de bienes.
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