Los actos del IMSS (1) y su impugnación. La cédula de liquidación. (I)
El IMSS es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal (arts. 3 de la LOAPF(2) y 5 de la LFEP(3)), con naturaleza administrativa (art. 9 de la LSS(4)) y fiscal (arts. 5 y 270 de la LSS), sin dejar de lado que algunos de sus actos tendrán connotación laboral, aunque solo en cuanto a la autoridad ante la cual se controvertirán (art. 295 de la LSS).
La diversidad de los actos emitidos por el IMSS es amplia en cuanto a su impugnación, hemos dividido este tema en tres partes y en esta aportación estudiaremos solo las cédulas de determinación y de liquidación (artículo 5A, fracciones XVI y XVII de la LSS) las que se consideran actos administrativos de naturaleza tributaria, emitidos por el IMSS para los patrones.
La cédula de determinación es solo un documento informativo, no definitivo ni vinculatorio para el apoyo de los patrones en el pago de sus obligaciones de seguridad social entregado por el IMSS, pero que será vinculatorio si es el patrón quien lo entrega al IMSS (arts. 39A y 39B de la LSS) más no definitivo.
La cédula de liquidación es un acto definitivo (art. 151 del RACERF(5)) que contiene:
i) la determinación de un crédito fiscal;
ii) Su actualización y recargos;
iii) La imposición de una multa del 40% de la obligación incumplida.
Por último, se exige su pago en un plazo de 15 días hábiles (art. 39C de la LSS), con la posibilidad de realizar una aclaración administrativa dentro del plazo de cinco días hábiles (arts. 39D de la LSS y 151 del RACERF), plazos contados a partir del día siguiente al momento en que surte efectos su notificación (art. 40 de la LSS).
La cédula de liquidación por tratarse de un acto definitivo será impugnable. Los medios de impugnación conforme a los artículo 294 y 295 de la LSS y 14, fracción I de la LOTFJFA(6) podrán ser:
a) El recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional, que será optativo, y
b) El juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA).
Para la procedencia del Juicio de Amparo deberá observarse el principio de definitividad, por tratarse de una acto administrativo que puede ser modificado por medios ordinarios, en este caso el recurso administrativo o el juicio contencioso administrativo, en todo caso, será procedente el Juicio de Amparo Directo contra la sentencia dictada por el TFJFA.
La impugnación de la Cédula de Liquidación debe considerarse en tres aspectos:
i) La forma y el fondo. Es importante este apartado, pues de ello depende si el IMSS en el recurso revoca la cédula de liquidación para emitir otra, subsanando vicios (por existir error en cálculos aritméticos, v. gr.) o lo hace debido a cuestiones que le impedirán emitir otra resolución (en caso de acreditarse que un pago es correcto y no existen las diferencias estimadas por el IMSS, por ejemplo), también, en el juicio ante el TFJFA se emitirá una sentencia de nulidad para efectos o lisa y llana de acuerdo a los conceptos de violación formulados, este tipo de ilegalidad se contempla en las fracciones II, III y IV de la LFPCA(7)
ii) La competencia. En este caso, es complicado que el IMSS revoque su resolución en la instancia del recurso de inconformidad, sin embargo, de no atender este agravio y reconocer la validez de la cédula de liquidación, deberemos acudir ante el TFJFA donde podremos acreditar la incompetencia, además de que se trata de un estudio que podrá realizarse de oficio por parte del tribunal (art. 51, fracción I y tercer párrafo, LFPCA)
iii) El fin. En este caso, se refiere a una causal denominada desviación de poder y que es muy complicado probarla, se reconoce expresamente en las causas de nulidad en el juicio contencioso administrativo ante el TFJFA (art. 51, fracción V, LFPCA)
La cédula de liquidación ha ido perfeccionándose con el tiempo, los vicios que en su momento eran evidentes ahora son difíciles de encontrar, la impugnación de éstos ha ido creando un especie de invulnerabilidad. No obstante, cada cambio de administración sexenal y las diversas reformas provocan vicios en las resoluciones, por los nuevos equipos de trabajo o el desconocimiento de las nuevas normas vicios de ilegalidad.
Los vicios que en su momento se impugnaron y que regularmente pueden repetirse son:
Incompetencia: No citar la fracción, inciso, subinciso, párrafo o apartado de las normas que reconocen la competencia. La complejidad en un mar de normas legales y reglamentarias, además de circulares o manuales, provocan este vicio que se expresa en la indebida o insuficiente e incluso ausencia de fundamentación ya sea material, territorial, grado o cuantía. También, cuando el funcionario emisor no firma el documento, ya sea autógrafa o digitalmente.
La ausencia, la indebida o insuficiente motivación del fondo y la forma: Es el caso cuando los hechos, razones o circunstancias no coinciden con la fundamentación invocada o cuando la fundamentación de estos aspectos no se cita, es indebida o insuficiente. Por ejemplo, cuando no constan los nombres de los trabajadores por quienes se determinan las cuotas omitidas, consta un registro patronal diferente al del patrón requerido o cuando no se citan los fundamentos por los cuales se actualiza el crédito determinado.
En nuestra siguiente publicación analizaremos otros actos del IMSS y su impugnación y en la tercera parte veremos casos prácticos de impugnación.
[1] Instituto Mexicano del Seguro Social
[2]
Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
[3]
Ley de las Entidades Paraestatales
[4]
Ley del Seguro Social
[5] Reglamento
de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de
empresas, recaudación y fiscalización
[6]
Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
[7]
Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo
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