LA MEDIACIÓN Y EL FISCO. A partir de la reforma constitucional en materia penal, en la que se da un cambio de paradigma en los juicios penales, dando énfasis a la oralidad, se impulsaron los Medios Alternos de Solución de Controversias (MASC's) como procedimientos optativos a los jurisdiccionales para resolver por mediación o conciliación un conflicto. Los MASC's son ampliamente conocidos en problemas civiles, mercantiles y penales, sin obviar la conciliación y arbitraje laborales; dada la sencillez de tales medios, comparados con los juicios, son ampliamente recomendables en problemáticas menores; era evidente que su aplicación en materia fiscal es casi imposible, dado el interés público de las contribuciones, sin embargo, en la reforma hacendaria de 2014 estableció los denominados Acuerdos Conclusivos, que se traducen en un procedimiento en el que se puede solucionar una visita domiciliaria sin que se generen multas, a cargo de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, donde se vislumbran los MASC's, y donde la procuraduría mencionada funge como mediador; si bien éstos acuerdos conclusivos no resultan tan flexibles como los demás medios alternos, pues se trata de la aportación al gasto público, es un inicio de la introducción de la mediación en la materia tributaria, que buena falta hace para evitar abusos y corrupción por parte de la autoridad fiscal (SAT, IMSS, INFONAVIT, etc.) en el ejercicio de sus facultades de comprobación y permite una salida al contribuyente que muchas veces se ve vulnerado y sin defensa en tales procedimientos fiscalizadores, esperemos la evolución de los MASC's en materia tributaria.
Lic. Omar Lara Soto: lic.omarlara@redjuridica.com.mx Además de las distintas formalidades que deben observarse al notificar un acto administrativo; conocer el momento en el qué surten efectos las notificaciones es clave, pues de esto dependen los inicios de distintos plazos o términos. A pesar de la estrecha relación que existe entre la materia fiscal y la administrativa, también hay aspectos que evidencian sus diferencias. En este caso, las notificaciones personales en materia fiscal y las administrativas se distinguen por el momento en el que surten efectos. ¿Qué significa que surtan efectos? En la notificación se distinguen dos momentos, aquel en el que la notificación se lleva a cabo y aquél en el que surte sus efectos. En el primer caso nos referimos a aquel en el que material y factualmente ocurre la notificación, la entrega del acto administrativo (o en el que se considera que el particular se entera de este); en el segundo caso, es la situación jurídica en l...
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