LA MEDIACIÓN Y EL FISCO. A partir de la reforma constitucional en materia penal, en la que se da un cambio de paradigma en los juicios penales, dando énfasis a la oralidad, se impulsaron los Medios Alternos de Solución de Controversias (MASC's) como procedimientos optativos a los jurisdiccionales para resolver por mediación o conciliación un conflicto. Los MASC's son ampliamente conocidos en problemas civiles, mercantiles y penales, sin obviar la conciliación y arbitraje laborales; dada la sencillez de tales medios, comparados con los juicios, son ampliamente recomendables en problemáticas menores; era evidente que su aplicación en materia fiscal es casi imposible, dado el interés público de las contribuciones, sin embargo, en la reforma hacendaria de 2014 estableció los denominados Acuerdos Conclusivos, que se traducen en un procedimiento en el que se puede solucionar una visita domiciliaria sin que se generen multas, a cargo de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, donde se vislumbran los MASC's, y donde la procuraduría mencionada funge como mediador; si bien éstos acuerdos conclusivos no resultan tan flexibles como los demás medios alternos, pues se trata de la aportación al gasto público, es un inicio de la introducción de la mediación en la materia tributaria, que buena falta hace para evitar abusos y corrupción por parte de la autoridad fiscal (SAT, IMSS, INFONAVIT, etc.) en el ejercicio de sus facultades de comprobación y permite una salida al contribuyente que muchas veces se ve vulnerado y sin defensa en tales procedimientos fiscalizadores, esperemos la evolución de los MASC's en materia tributaria.
La suspensión del PAE ante el IMSS En otra publicación vimos como impugnar el PAE iniciado por adeudos al IMSS. Ya sea mediante recurso de inconformidad o mediante juicio contencioso administrativo, una vez realizada la impugnación podemos (¿debemos?) solicitar la suspensión de la ejecución del crédito fiscal adeudado, cuyo pago se exige mediante el PAE (art. 145 del CFF). El artículo 144 del CFF, en su primer párrafo, contempla que: No se ejecutarán los actos administrativos cuando se garantice el interés fiscal, satisfaciendo los requisitos legales. Tampoco se ejecutará el acto que determine un crédito fiscal hasta que venza el plazo de treinta días siguientes a la fecha en que surta efectos su notificación, o de quince días, tratándose de la determinación de cuotas obrero-patronales o de capitales constitutivos al seguro social y los créditos fiscales determinados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Si a más tardar al vencimiento ...
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