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La responsabilidad del depositario de bienes muebles en el embargo fiscal


La responsabilidad del depositario de bienes.

El crédito fiscal es el nombre que se le da a la obligación tributaria establecida en cantidad líquida y sus accesorios, además de aquellos adeudos indicados en el artículo 4º del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Cuando se ha determinado un crédito fiscal se debe pagar o, en su caso, garantizar dentro de los treinta días siguientes a aquel en que haya surtido efectos su notificación, dice el artículo 65 del CFF, pero en el caso de créditos referentes a cuotas obrero-patronales del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) el plazo será de 15 días.

Si el adeudo no se paga en los plazos indicados la autoridad fiscal podrá hacer efectivo el crédito fiscal mediante el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) esto es, el cobro coactivo que implica el embargo de bienes.

En diversos casos, la depositaría de los bienes embargados recae en los trabajadores del contribuyente o patrón al que se le exige la obligación fiscal, quiénes desempeñan puestos de recepcionistas, vigilantes o porteros, v. gr., esto provoca que dichos trabajadores se vean constreñidos a recibir el Mandamiento de Ejecución, documento que contiene el PAE, aceptando, también, el nombramiento y cargo de depositario de bienes conforme al artículo 153 del CFF.

No pocas veces, estos hechos derivan en que estas persona, quienes fueron nombrados depositarios, enfrenten averiguaciones previas al configurarse una posible conducta delictiva en términos del artículo 112 del CFF, por serles imposible poner a disposición de la autoridad fiscal los bienes embargados, ya sea, porque: i) ya no laboran con el contribuyente ii) porque el patrón y los bienes están ilocalizables o iii) otras situaciones análogas.

Ahora, ya que un trabajador que debe recibir un acto administrativo, como un mandamiento de ejecución, lo firma y acepta sin cuestionar su contenido, es menester analizar la actuación de la autoridad fiscal, verificar si ésta informa debidamente de las responsabilidades y consecuencias a quién es nombrado depositario de bienes y que no se está soslayando las obligaciones genéricas de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos fundamentales de tal depositario al exponerlo a consecuencias jurídicas indebidas por el incumplimiento de estos deberes.

Lamentablemente, el artículo 153 del CFF no determina el alcance de la obligación del depositario y en todo caso, las obligaciones no están bien definidas en la ley, ya que solo se menciona que la obligación será conforme a lo establezca las leyes, sin decir que leyes y que ésta cesa con la entrega del bien, pero a satisfacción de la autoridad.

Asimismo, no se indica que al depositario de bienes se le deba proporcionar una copia del mandamiento de ejecución que contiene su nombramiento, pues si bien, éste acto se le entrega al depositario, esto se hace para que sea entregado al contribuyente o patrón, realmente son pocos quiénes pueden comprender el nombramiento y sacar una copia para conservarla.


En nuestra siguiente aportación veremos cuáles son los derechos fundamentales violados, pero con lo anterior, podemos comprender que es muy delicado firmar este tipo de documentos, pues las consecuencias jurídicas pueden ser inclusive de carácter penal.

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