La responsabilidad del depositario de bienes.
El crédito fiscal es el nombre que se le da a la obligación tributaria establecida en cantidad líquida y sus accesorios, además de aquellos adeudos indicados en el artículo 4º del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Cuando se ha
determinado un crédito fiscal se debe pagar o, en su caso, garantizar dentro de
los treinta días siguientes a aquel en que haya surtido efectos su
notificación, dice el artículo 65 del CFF, pero en el caso de créditos
referentes a cuotas obrero-patronales del Instituto Mexicano del Seguro Social
(IMSS) el plazo será de 15 días.
Si el adeudo no se paga en los plazos indicados la autoridad fiscal podrá hacer efectivo el crédito fiscal mediante el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) esto es, el cobro coactivo que implica el embargo de bienes.
En diversos casos,
la depositaría de los bienes embargados recae en los trabajadores del
contribuyente o patrón al que se le exige la obligación fiscal, quiénes
desempeñan puestos de recepcionistas, vigilantes o porteros, v. gr., esto provoca que dichos
trabajadores se vean constreñidos a recibir el Mandamiento de Ejecución,
documento que contiene el PAE, aceptando, también, el nombramiento y cargo de
depositario de bienes conforme al artículo 153 del CFF.
No pocas veces, estos hechos derivan en que estas persona, quienes fueron nombrados depositarios, enfrenten averiguaciones previas al configurarse una posible conducta delictiva en términos del artículo 112 del CFF, por serles imposible poner a disposición de la autoridad fiscal los bienes embargados, ya sea, porque: i) ya no laboran con el contribuyente ii) porque el patrón y los bienes están ilocalizables o iii) otras situaciones análogas.
Ahora, ya que un
trabajador que debe recibir un acto administrativo, como un mandamiento de
ejecución, lo firma y acepta sin cuestionar su contenido, es menester analizar
la actuación de la autoridad fiscal, verificar si ésta informa debidamente de
las responsabilidades y consecuencias a quién es nombrado depositario de bienes
y que no se está soslayando las obligaciones genéricas de promover, respetar,
proteger y garantizar los derechos fundamentales de tal depositario al
exponerlo a consecuencias jurídicas indebidas por el incumplimiento de estos
deberes.
Lamentablemente, el
artículo 153 del CFF no determina el alcance de la obligación del depositario y
en todo caso, las obligaciones no están bien definidas en la ley, ya que solo se menciona que la obligación será conforme a lo establezca las leyes, sin decir que leyes y que ésta cesa con la entrega del bien, pero a satisfacción de la
autoridad.
Asimismo, no se
indica que al depositario de bienes se le deba proporcionar una copia del mandamiento
de ejecución que contiene su nombramiento, pues si bien, éste acto se le
entrega al depositario, esto se hace para que sea entregado al contribuyente o
patrón, realmente son pocos quiénes pueden comprender el nombramiento y sacar
una copia para conservarla.
En nuestra
siguiente aportación veremos cuáles son los derechos fundamentales violados,
pero con lo anterior, podemos comprender que es muy delicado firmar este tipo
de documentos, pues las consecuencias jurídicas pueden ser inclusive de carácter penal.
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