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Los derechos humanos (DH) del depositario en el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE)


Los derechos humanos (DH) del depositario en el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE)

El depositario tiene derechos fundamentales que la autoridad fiscal debe observar, la interdependencia y la indivisibilidad determinan que éste goza de todo derecho humano o fundamental, sin embargo, aquellos que representan la conjunción, que podemos llamar derechos nodales[0], son el derecho a la información y los derechos de seguridad jurídica y legalidad.

1. El derecho a la información
            El derecho a la información se relaciona con otros derechos como el de la libertad de expresión, regularmente se le considera en los medios de comunicación, asimismo, se concibe como un derecho remoto cuando se trata del derecho de acceder a la información que la autoridad pública tiene en su poder, en sus archivos, empero, en el caso que se estudia se trata de un derecho próximo e inmediato.
            Tener acceso a la información es parte de los derechos de seguridad jurídica, lato sensu, el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que “toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.”
            La actuación de los particulares nos lleva a identificar intereses o necesidades prioritarias o fundamentales que deben protegerse para asegurar el derecho, libertad o competencia que conforman el derecho fundamental, así, el derecho a la información se constituye en el nodo que debe protegerse, pues vulnerarlo implica que este nodo se rompa y se vulneren todos los demás derechos y principalmente de dignidad humana en la que descansan los demás derechos, también, debe observarse con un carácter inmediato, ya se debe observar en el momento que se realiza cualquier acto de autoridad, próximo, ya que debe materialmente se debe poner a disposición del particular la información y formal, pues la información debe otorgarse por escrito.
            La depositaría de bienes es un cargo que se confiere dentro del PAE al embargarse bienes que garantizarán el interés fiscal, al aceptarse este cargo se debe informar al nombrado de las obligaciones del cargo, de sus derechos y de las consecuencias que conlleva tal función lo que debe constar por escrito, por esto el acceso a la información debe ser inmediato y próximo y es el momento en que se nombra a alguien depositario el momento en el que se le debe otorgar la información por escrito, requisito del que se desprende la formalidad.

2. Los derechos de seguridad jurídica y legalidad
            La seguridad jurídica es un concepto que contiene diversos derechos humanos y principios que dan certeza a los individuos de que la actuación de la autoridad no será arbitraria.
            La seguridad jurídica y la legalidad se han considerado principios que hacen posible la existencia de diversos derechos fundamentales, son un conjunto que enmarcan aquellos derechos establecidos en los artículo 14 y 16 constitucionales, sin embargo, la seguridad jurídica y la legalidad conllevan otros derechos que no se encuentran en las normas constitucionales citadas, como el acceso a la información pública o la legalidad tributaria.
            El Poder Judicial en diversas tesis[1] ha reconocido a la seguridad jurídica y la legalidad como derechos humanos y hacer efectiva su protección, no obstante,  los derechos humanos se refieren a valores y principios, por tanto, en cierta medida resulta irrelevante la distinción de la seguridad jurídica y la legalidad como principios o derechos humanos.
            La seguridad jurídica se integra por un grupo de derechos fundamentales que protegen esencialmente a la dignidad humana, derechos como el debido proceso, garantía de audiencia o exacta aplicación de la ley, pero en este caso nos referimos a este derecho como garantía de la certeza que debe revestir un ordenamiento jurídico y los actos de la autoridad.[2]
            J. T. Delos[3] define a la seguridad jurídica como "la garantía dada al individuo de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objeto de ataques violentos o que, si éstos llegan a producirse, le serán aseguradas por la sociedad, protección y reparación"
            La seguridad jurídica puede explicarse desde un punto de vista subjetivo en el que la seguridad es la certeza que tiene el individuo sobre el respeto de sus bienes y otro subjetivo en donde la seguridad se equipara a un un orden social justo y eficaz que el estado asegura coactivamente.[4]
            Al respecto, Gregorio Peces-Barba[5] dice que “en su dimensión de justicia formal, la función de seguridad jurídica ayuda a limitar el voluntarismo del poder y a crear sensación de libertad en los ciudadanos. Es, por con siguiente, una dimensión esencial para la cohesión social y para la adhesión y el acuerdo de la ciudadanía con su sistema político y jurídico”
            La seguridad jurídica se traduce en la certeza del gobernado de “a qué atenerse”, en nuestro estudio, reviste gran importancia este derecho ya que el principal factor por el que se vulneran los derechos fundamentales del depositario es por la incertidumbre que genera la ausencia de normas que determinen su responsabilidad, no obstante, también la omisión de proporcionar una copia del mandamiento de ejecución en el que consta el nombramiento es una violación grave que restringe la seguridad jurídica.
            Pero el derecho fundamental de seguridad jurídica no se explica sin el derecho de legalidad, ambos considerados también principios, los que en conjunto representan fundamentos torales del Estado Constitucional de Derecho,  además, el derecho de legalidad sea considerado una garantía para la seguridad jurídica.
            Por legalidad entendemos aquello que está conforme a la ley, así como el principio de que la autoridad solo puede hacer aquello que la ley le permite y por complemento tiene prohibido ejercer actos contrarios a la ley.
            El artículo 16 de la CPEUM en su primer párrafo establece la legalidad en sentido amplio cuando establece que nadie puede ser molestado en su familia, persona, papeles o domicilio sin que exista un mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa del procedimiento legal correspondiente, Jean Claude Tron Petit menciona que “nunca se ha dicho tanto con tan poco”[6] refiriéndose a la amplia protección que este artículo ofrece, empero, debe hacerse efectivo para que no sea un simple derecho de papel.
             Los derechos mencionados, para considerarse nodales, deben analizarse en el contexto en que se harán valer, por esto es importante explicar la responsabilidad qué adquiere el depositario de bienes muebles y establecer si ésta es de carácter tributario, en el siguiente capítulo estudiaremos la responsabilidad tributaria y cómo el Código Fiscal de la Federación (CFF) la regula.

3. Los DH en materia tributaria.
            El artículo 31, fracción IV, de la CPEUM contiene los principios en materia tributaria que son considerados como derechos fundamentales de los contribuyentes.
            De acuerdo al contenido de la norma constitucional, estos derechos son la a) proporcionalidad, que atiende a la capacidad contributiva del contribuyente, b) la equidad, que se identifica con la igualdad que entraña que no exista un trato de diferenciado en igualdad de circunstancias y el trato desigual cuando ni es así, c) la legalidad conlleva el principio de reserva de ley, y d) destino al gasto público, la prioridad de los tributos es el interés público.
            La Ley Federal de los Derechos de los Contribuyentes (LFDC) establece un catálogo de derechos que amplía su protección y el párrafo segundo de su artículo 1º hace extensivos los derechos a los responsables solidarios que se mencionan en el artículo 26 del CFF.
            Existen principios que no son aplicables al depositario de bienes, sin embargo, se entrevé que el derecho de proporcionalidad pudiera exigirse por un depositario en el PAE, aunque su obligación es de carácter formal dicho encargo puede requerir erogaciones que el depositario debe resentir en primer término sin que se considere el mínimo vital, sobre todo si se le requiere la entrega del bien, el traslado pudiera ocasionar gastos de manejo y transporte, además de ser responsable del buen estado del bien embargado.
            La LFDC establece el derecho de asistencia e información por parte de la autoridad fiscal, pero estos no pueden exigirse por el depositario ya que el CFF no lo considera responsable solidario, sujetos a quienes se les hacen extensivo los derechos, pero veremos como el CFF no regula de manera suficiente la responsabilidad del depositario y no lo considera como responsable solidario, a pesar de que éste puede incurrir en un delito fiscal.


[1] La primera que reconoció tal carácter es la tesis 2a. XIX/2012 (10a.) registro: 2000534 y recientemente la tesis 2o. J/1 (10a.) registro: 2007513, ambas pertenecientes a la décima época.
[2] Luna Castro, José N., La concepción funcionalista y de unidad sistemática de la Seguridad Jurídica, como justificación para unificar la legislación penal mexicana, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Reforma judicial Revista Mexicana de Justicia (núm. 12), 2008, [consultado 28/03/2016] disponible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/ReformaJudicial/numero/12/cle/cle12.htm#N8.
[3] Citado por Adame Goddard, Jorge, Seguridad jurídica, Diccionario jurídico mexicano, México, Editorial Porrúa/Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM, 2005, t. IV, pág. 99.
[4] Ídem.
[5] Citado por Carbonell, Miguel, Los Derechos Fundamentales en México, México, 2004, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM/CNDH, pág. 586, [consultado el 11 de mayo de 2016] disponible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1408/7.pdf.
[6] Tron Petit, Jean C., “Garantía de legalidad en sentido amplio”, consultado 11 de mayo de 2006, disponible en: http://jeanclaude.tronp.com/index.php?option=com_docman&task=doc_view&gid=209


[0] Utilizamos esta denominación para distinguir a aquellos derechos humanos que funcionan como conexión entre la dignidad humana y la totalidad de derechos humanos, idea que implica la indivisibilidad y la interdependencia de éstos, por tanto, son un nodo que de afectarse vulneraría a los demás elementos.

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