LAS APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
La Contribución es una carga legal que se traduce en una obligación pecuniaria, y excepcionalmente en especie, de aportar para los gastos públicos del Estado. En el sistema tributario mexicano hay cuatro tipo de contribuciones, el artículo 2º del Código Fiscal de la Federación (CFF) las contempla y las clasifica como:
a) Impuestos;
b) Aportaciones de seguridad social;
c) Contribuciones de mejoras, y
d) Derechos.
El artículo mencionado define las aportaciones de seguridad social como “…las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado”.
El artículo 123 Constitucional, en la fracción XXIX en su apartado A, establece la base de la seguridad social y del fondo de vivienda en México en su aspecto laboral, es decir, como obligación patronal derivada de la relación de trabajo. Por tanto, son obligaciones del patrón inscribir en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) a las personas que de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo son sus trabajadores, en este caso, el artículo 15 en su fracción I de la Ley del Seguro Social (LSS) y 29, fracción I, de la Ley del INFONAVIT establecen:
LEY DEL IMSS:
Artículo 15. Los patrones están obligados a:
I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles;
LEY DEL INFONAVIT:
Artículo 29.- Son obligaciones de los patrones:
I.- Proceder a inscribirse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto y dar los avisos a que se refiere el Artículo 31 de esta Ley; Los patrones estarán obligados, siempre que contraten un nuevo trabajador, a solicitarle su número de Clave Única de Registro de Población.
El deber patronal de registrar a los trabajadores conlleva que se deben pagar las aportaciones de seguridad social por cada uno de ellos, así, tanto la ley del IMSS con la del INFONAVIT contemplan también como obligaciones:
ART. 15 DE LA LEY DEL IMSS:
III. Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al Instituto;
ART. 29 DE LA LEY DEL INFONAVIT:
II. Determinar el monto de las aportaciones del cinco por ciento sobre el salario de los trabajadores a su servicio y efectuar el pago en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, para su abono en la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores previstas en los sistemas de ahorro para el retiro, en los términos de la presente Ley y sus reglamentos, así como en lo conducente, conforme a lo previsto en la Ley del Seguro Social y en la Ley Federal del Trabajo. En lo que corresponde a la integración y cálculo de la base y límite superior salarial para el pago de aportaciones, se aplicará lo contenido en la Ley del Seguro Social.
En el caso del IMSS, las cuotas patronales financiarán los rubros que establece el artículo 11 de la Ley del Seguro Social, donde se prescriben los seguros referentes al régimen obligatorio (correspondiente a personas sujetas a una relación laboral), estos seguros son:
a) Riesgos de trabajo;
b) Enfermedades y maternidad;
c) Invalidez y vida;
d) Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y
e) Guarderías y prestaciones sociales.
En el caso de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en su artículo 29, fracción II, primer y segundo párrafo, dispone la obligación del patrón de aportar el cinco por ciento del salario del trabajador al fondo para la vivienda.
Estas obligaciones tienen un doble aspecto, el laboral y el fiscal. En el primer aspecto debe considerarse el cumplimiento de las leyes laborales, de vivienda y de seguridad social; por ejemplo, en el caso del seguro social, existe la posibilidad legal de un trabajador para exigir la inscripción retroactiva al régimen obligatorio si el patrón ha incumplido con dicho deber o de que este regularice los pagos omisos a la subcuenta de vivienda.
Pero además de tratarse de una obligación patronal, derivada de la relación de trabajo, se actualiza la naturaleza fiscal de las aportaciones patronales y posibilita las facultades de la autoridad de exigir las aportaciones omisas.
Cuando existen juicios laborales surgen algunas cuestiones:
¿Qué consecuencias habrá ante el IMSS por una demanda donde se exige la reinstalación?
¿Qué consecuencias habrá ante el IMSS por una demanda por despido injustificado?
O también podemos preguntarnos:
¿Qué pasa si no controvertimos en la contestación de demanda la pretensión del trabajador de un salario mayor al real?
Como podrá apreciarse, son situaciones que están íntimamente ligadas por un aspecto laboral y otro tributario y de las cuales nos ocuparemos en nuestra siguiente publicación.
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