Lic. Omar Lara Soto
Fue el pasado mes de julio de 2016 cuando se promulgaron diversas leyes relativas al Sistema Nacional Anticorrupción. Las normas, algunas nuevas y otras reformadas, son: Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (NUEVA); Ley General de Responsabilidades Administrativas (NUEVA); Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (NUEVA); Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (NUEVA); Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (REFORMADA); Código Penal Federal (REFORMADO), y Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (REFORMADA).
Se trata de normas de carácter administrativo y penal que buscan combatir la corrupción gubernamental, mediante la transparencia y diversas acciones e instancias que permiten sancionar las conductas indebidas.
Aunque es aplicable a los servidores públicos, estas normas también sancionan las conductas de particulares que incurren en faltas graves conforme a este nuevo sistema; es en la Ley General de Responsabilidades Administrativas en la que se contemplan sanciones de carácter pecuniario y administrativo, sin mencionar las sanciones penales.
Así, esta Ley busca “establecer las responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves”.[1]
Para lo anterior, tiene como objeto:[2]
I. Establecer los principios y obligaciones que rigen la actuación de los Servidores Públicos;
II. Establecer las Faltas administrativas graves y no graves de los Servidores Públicos, las sanciones aplicables a las mismas, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto;
III. Establecer las sanciones por la comisión de Faltas de particulares, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto;
IV. Determinar los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades administrativas, y
V. Crear las bases para que todo Ente público establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público.
La ley señala como sujetos a los Servidores Públicos; a aquellas personas que habiendo fungido como Servidores Públicos se ubiquen en los supuestos a que se refiere la esta Ley, y los particulares vinculados con faltas administrativas graves.[3]
La responsabilidad de los particulares se refiere a las personas físicas y morales, en estos casos, las personas morales serán sancionadas por actos vinculados con faltas administrativas graves que sean realizados por personas físicas, siempre que actúen a nombre o representación de la persona moral y pretendan obtener mediante tales conductas beneficios para dicha persona moral.[4]
Para que se consideren las sanciones que deban imponerse, las personas morales deberán contar con una política de integridad que deberá tener, al menos, los siguientes elementos:[5]
I. Un manual de organización y procedimientos que sea claro y completo, en el que se delimiten las funciones y responsabilidades de cada una de sus áreas, y que especifique claramente las distintas cadenas de mando y de liderazgo en toda la estructura;
II. Un código de conducta debidamente publicado y socializado entre todos los miembros de la organización, que cuente con sistemas y mecanismos de aplicación real;
III. Sistemas adecuados y eficaces de control, vigilancia y auditoría, que examinen de manera constante y periódica el cumplimiento de los estándares de integridad en toda la organización;
IV. Sistemas adecuados de denuncia, tanto al interior de la organización como hacia las autoridades competentes, así como procesos disciplinarios y consecuencias concretas respecto de quienes actúan de forma contraria a las normas internas o a la legislación mexicana;
V. Sistemas y procesos adecuados de entrenamiento y capacitación respecto de las medidas de integridad que contiene este artículo;
VI. Políticas de recursos humanos tendientes a evitar la incorporación de personas que puedan generar un riesgo a la integridad de la corporación. Estas políticas en ningún caso autorizarán la discriminación de persona alguna motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, y
VII. Mecanismos que aseguren en todo momento la transparencia y publicidad de sus intereses.
Las faltas administrativas en que pueden incurrir los particulares se establecen en el CAPÍTULO III del TÍTULO TERCERO de la Ley, que se denomina DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y ACTOS DE PARTICULARES VINCULADOS CON FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES, en este apartado se señalan como faltas graves las siguientes:[6]
- soborno
- participación ilícita en procedimientos administrativos
- tráfico de influencias para inducir a la autoridad
- utilización de información falsa o simulación
- obstrucción de facultades de investigación
- colusión
- uso indebido de información, y
- contratación indebida de ex servidores públicos
Asimismo, se considera una situación especial de particulares cuando las faltas sean realizadas por candidatos a cargos de elección popular, miembros de equipos de campaña electoral o de transición entre administraciones del sector público, y líderes de sindicatos del sector público, que impliquen exigir, solicitar, aceptar, recibir o pretender recibir beneficios como dinero; valores; bienes muebles o inmuebles, incluso mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que se tenga en el mercado; donaciones; servicios; empleos y demás beneficios indebidos, ya sea para sí, para su campaña electoral, para su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades a los que pertenezca; a cambio de otorgar u ofrecer una ventaja indebida en el futuro en caso de obtener el carácter de Servidor Público.[7]
Las sanciones por las faltas mencionadas para las personas físicas serán:[8]
a) Sanción económica que podrá alcanzar hasta dos tantos de los beneficios obtenidos o, en caso de no haberlos obtenido, por el equivalente a la cantidad de cien hasta ciento cincuenta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
b) Inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, según corresponda, por un periodo que no será menor de tres meses ni mayor de ocho años;
c) Indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública Federal, local o municipal, o al patrimonio de los entes públicos.
Tratándose de personas morales:[9]
a) Sanción económica que podrá alcanzar hasta dos tantos de los beneficios obtenidos, en caso de no haberlos obtenido, por el equivalente a la cantidad de mil hasta un millón quinientas mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
b) Inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, por un periodo que no será menor de tres meses ni mayor de diez años;
c) La suspensión de actividades, por un periodo que no será menor de tres meses ni mayor de tres años, la cual consistirá en detener, diferir o privar temporalmente a los particulares de sus actividades comerciales, económicas, contractuales o de negocios por estar vinculados a faltas administrativas graves previstas en esta Ley;
d) Disolución de la sociedad respectiva, la cual consistirá en la pérdida de la capacidad legal de una persona moral, para el cumplimiento del fin por el que fue creada por orden jurisdiccional y como consecuencia de la comisión, vinculación, participación y relación con una Falta administrativa grave prevista en esta Ley;
e) Indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública Federal, local o municipal, o al patrimonio de los entes públicos.
En todo caso, se deberá considerar para imponer estas sanciones:
I. El grado de participación del o los sujetos en la Falta de particulares;
II. La reincidencia en la comisión de las infracciones previstas en esta Ley;
III. La capacidad económica del infractor;
IV. El daño o puesta en peligro del adecuado desarrollo de la actividad administrativa del Estado, y
V. El monto del beneficio, lucro, o del daño o perjuicio derivado de la infracción, cuando éstos se hubieren causado.[10]
La determinación de la responsabilidad y la sanción correspondiente, estarán a cargo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.[11] Así, es necesario para los particulares que se encuentren en las situaciones mencionadas, conocer esta Ley y los hechos o actos que pudieran dar pie a la comisión de las faltas descritas, ya sea como individuo o como parte de una persona moral.
Es recomendable que acudir con un abogado especializado en temas de administrativos para que emita su opinión sobre el cumplimiento normativo de nuestras actividades y evitar sanciones por infracciones a las normas en comento.
Lic. Omar Lara Soto
Abogado fiscalista y administrativista
[1] Art. 1º de la LGRA
[2] Art. 2º de la LGRA
[3] Art. 4º de la LGRA
[4] Art. 24 de la LGRA
[5] Art. 25 de la LGRA
[6] Arts. 66 a 72 de la LGRA
[7] Arts. 52 y 73 de la LGRA
[8] Art. 81 de la LGRA
[9] Ibid
[10] Art. 82 de la LGRA
[11] Art. 3º, fracciones XVII y XVII de la LGRA
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