Ir al contenido principal

El Derecho Fiscal en México





Lic. Omar Lara Soto

Con cierta frecuencia escuchamos noticias referentes a los impuestos, a las actividades del Servicio de Administración Tributaria, al embargo de cuestas bancarias o a la evasión fiscal. Son variadas las situaciones en las que escuchamos estos temas; pero, ¿qué implican? o ¿qué disciplina las regula?, si bien, estas situaciones se pueden analizar en diversas perspectivas, veremos que es el Derecho Fiscal el que determina la naturaleza tributaria de cada uno de esos tópicos que mediante diversos ordenamientos las regula. En este artículo explicaremos brevemente qué es el Derecho Fiscal o Tributario y cuáles son las normas que regulan lo referente a los tributos o contribuciones.

1. El Derecho Fiscal mexicano

El adjetivo fiscal debe entenderse como aquello perteneciente al fisco, siendo éste, parte de la Hacienda Pública formada con las contribuciones que se mencionan en el artículo 2o del Código Fiscal de la Federación (impuestos, aportaciones de seguridad social, derechos y contribuciones por mejora).

Antes de analizar al término Derecho Fiscal, debemos determinar qué se entiende con la palabra fiscal, en este caso, será todo lo relativo a los ingresos del Estado provenientes de las contribuciones, y a las relaciones entre el propio Estado y los particulares, en su calidad de contribuyentes.

Por tanto, es materia fiscal lo relativo a la determinación, liquidación, pago, devolución, exención, prescripción o control de los créditos fiscales, las facultades que las autoridades fiscales realizan para ello, así como lo referente a las sanciones que se impongan por haber infringido las leyes tributarias.

Al hablar de leyes debemos referirlas en un tiempo y espacio, en este caso nos estamos refiriendo necesariamente al Sistema de Derecho Mexicano Vigente. Siguiendo en la idea, debemos recordar que generalmente se entiende por Derecho el conjunto de normas jurídicas impero-atributivas que rigen la conducta externa del hombre en sociedad, sancionadas por el Estado, así, el Derecho Fiscal regula los temas mencionados en el párrafo anterior mediante normas jurídicas.

1.1 Naturaleza administrativa del Derecho Fiscal

La facultad recaudatoria está reservada para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pero al ser tan compleja se creó un organismo desconcentrado llamado Servicio de Administración Tributaria para que pudiera cumplirse con el objetivo de recaudar, a este ente lo denominamos Fisco; además, existen otros organismos llamados Organismos Fiscales Autónomos que también ejercen la facultad recaudatoria. Vemos que los organismos mencionados forman parte de la Administración Pública Federal, por tanto, debemos tener en cuenta que el Derecho Fiscal está completamente relacionado  con el Derecho Administrativo y básicamente el primero es de naturaleza administrativa.

Atendiendo lo que dice Gabino Fraga podemos establecer que el contenido del Derecho Administrativo en México contempla:

a. La estructura y la organización del poder encargado normalmente de realizar la función administrativa.

b. Los medios patrimoniales y financieros que la administración necesita para su sostenimiento y para garantizar la regularidad de su actuación.

c. El ejercicio de las facultades que el poder público debe realizar bajo la forma de función administrativa.

d. La situación de los particulares con respecto a la administración.

Esa parte del Derecho Administrativo relacionada con los medios financieros, la que se relaciona directamente con la Actividad Financiera del Estado, que lleva a cabo para allegarse de recursos para poder alcanzar sus fines (el bien común) —derivando en el Derecho Financiero— donde se observan tres momentos:

a. Obtención de recursos. Relacionada con el Derecho Fiscal

b. Administración de los recursos. Relacionada con el Derecho Patrimonial

c. Aplicación de los recursos. Relacionada con el Derecho Presupuestario.

Entonces, es la obtención de recursos (generalmente económicos) la que interesa al Derecho Fiscal y que determina su esencia económica, pues se trata de aquellos recursos pecuniarios que utiliza para que la maquinaria estatal funciones, como lo contempla el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El derecho fiscal regula mediante normas propias y de naturaleza administrativa aspectos de carácter pecuniario y las implicaciones de la recaudación de los adeudos fiscales, considerando en todo momento la norma constitucional.

1.2 Clasificación del Derecho Fiscal

Al tenor de lo expuesto, podemos realizar una clasificación del Derecho Fiscal en el sistema positivo mexicano y considerarlo una rama del Derecho Público que se relaciona principalmente con el Derecho Constitucional y El Derecho Administrativo.

2. Concepto de Derecho Fiscal

Podemos dar ahora un concepto del Derecho Fiscal. Siendo que lo fiscal es lo referente a la contribuciones y todas las actividades y relaciones que eso implica, esta rama jurídica es un conjunto de principios, normas e instituciones jurídicas relativas a los ingresos tributarios denominadas contribuciones, implicando su fiscalización, control, cuantificación de su importe y cobro, así como la infracción y sanción por incumplimiento de los sujetos pasivos.

2.1 Norma fiscales

Entendiendo los aspectos que conciernen al Derecho Fiscal se distinguen las normas de carácter fiscal, sin caer en la obviedad, son aquellas que crean de contribuciones, los procedimientos y los organismos que llevarán a cabo las funciones correspondientes para su cobro.

La Constitución federal es una norma que resulta la base del sistema impositivo en nuestro país, en su artículo 31, fracción IV, señala la obligación de contribuir para los gastos públicos de los tres niveles de gobierno, en el artículo 73, en su fracción VII le da al Estado la facultad de establecer contribuciones y en su fracción XXIX reserva materias que solo pueden ser gravadas por la Federación y en el artículo 131 prescribe lo referente a los impuestos al comercio exterior.

Por otra parte, en el plano legal existen diversas leyes que regulan la materia fiscal, siendo el Código Fiscal la norma común y supletoria para diversos ordenamientos como la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la Ley del Impuesto Sobre la Renta o la Ley del Seguro Social, por mencionar algunas.

Pero es en el plago reglamentario donde existe una amplia diversidad de reglas que hacen funcional (aunque a veces es lo contrario) de todo el entramado que representa el Derechos Fiscal en nuestro país.

Como conclusión diremos que el Derecho Fiscal en México es una rama jurídica autónoma que, si bien, está íntimamente relacionada con el Derecho Administrativo, la complejidad de su contenido normativo y sus figuras jurídicas le garantizan esa autonomía disciplinaria; sin embargo, se ha hecho tan complejo el ordenamiento que hace difícil su dominio y conocimiento, haciendo necesaria la especialización, alejándolo del entendimiento de gran parte de los contribuyente a quienes debería dirigirse mediante normas claras que permitan el cumplimiento de las obligaciones tributarias.


Comentarios

Entradas populares de este blog

Breve guía para elaborar un agravio

¿Cómo elaborar un agravio? Un requisito de los recursos administrativos y demandas de amparo o juicio contencioso-administrativo son los agravios. Éstos son razonamientos lógico-jurídicos que tienen por objeto demostrar la ilegalidad de un acto administrativo, en nuestro caso, explicando las violaciones cuestionadas. Asimismo, pueden tener denominaciones distintas, por ejemplo, en un recurso de revocación ante el SAT, se llamarán así, agravios, mientras en un juicio de nulidad se llamarán conceptos de impugnación La comunicación es esencial para los abogados, saber expresar ideas de forma oral o escrita (hasta con gestos) con claridad y precisión es un requisito indefectible. Cuando nosotros expresamos una idea y logramos que la mayor parte de los receptores nos comprendan, habremos logrado ser efectivos. Claro que el convencimiento será la meta, pero esto no se logrará sin la persuasión que radica en la claridad y la precisión de nuestra expresión. Existen di

La suspensión del PAE ante el IMSS

La suspensión del PAE ante el IMSS En otra publicación vimos como impugnar el PAE iniciado por adeudos al IMSS. Ya sea mediante recurso de inconformidad o mediante juicio contencioso administrativo, una vez realizada la impugnación podemos (¿debemos?) solicitar la suspensión de la ejecución del crédito fiscal adeudado, cuyo pago se exige mediante el PAE (art. 145 del CFF). El artículo 144 del CFF, en su primer párrafo, contempla que: No se ejecutarán los actos administrativos cuando se garantice el interés fiscal, satisfaciendo los requisitos legales. Tampoco se ejecutará el acto que determine un crédito fiscal hasta que venza el plazo de treinta días siguientes a la fecha en que surta efectos su notificación, o de quince días, tratándose de la determinación de cuotas obrero-patronales o de capitales constitutivos al seguro social y los créditos fiscales determinados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Si a más tardar al vencimiento

ANTINOMIAS COMO PROBLEMA EN LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA

ANTINOMIAS COMO PROBLEMA EN LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA  Lic. Omar Lara Soto Especialista en Derecho-Constitucional y Administrativo Sumario  1. Introducción. 2. Concepto. 3. Clases de antinomias.  4. Solución de antinomias.  5. Aplicación de las reglas para solucionar antinomias.  6. Conclusión. 7. Referencias bibliográficas  1. Introducción.  Todo sistema normativo implica la unidad y coherencia que generan la estabilidad del mismo, las inconsistencias provocan inestabilidad y puede llega a afectar la validez de todo el sistema y su eficacia y, por tal motivo, deben ser eliminadas, pues, de lo contrario existe el riesgo que este sistema normativo deje de ser observado por la inseguridad que generaría: ¿Cómo puede haber certeza en un sistema inconsistente?. Las antinomias surgen como una inconsistencia por la colisión de dos normas que entran en conflicto al ser aplicables a un mismo caso, pero, siendo contrarias en las soluciones que proporcionan. Para es