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Los Medios Alternativos de Solución de Controversias en la Administración Pública Federal




Los Medios Alternativos de Solución de Controversias en la Administración Pública Federal


            Los Medios alternativos de solución de controversias (MASC) están contemplados en el cuarto párrafo del artículo 17 constitucional:

Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.

            El primer enunciado dispone la obligatoriedad de que existan MASC en las leyes sin limitar la materia, es decir, sin restringirlos a la materia penal. Es por ello que estos mecanismos están regulados en las material civil y familiar, por citar las más comunes. Pero el día 29 de abril de 2016, se emitió el “Decreto por el que se establecen las acciones administrativas que deberá implementar la Administración Pública Federal para llevar a cabo la conciliación o la celebración de convenios o acuerdos previstos en las leyes respectivas como medios alternativos de solución de controversias que se susciten con los particulares”.
            Esto, sin prejuzgar otros aspectos, implica un avance en la “aplicación de justicia” en materia administrativa.
            El artículo 57, fracción VI, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo ya señalaba como forma de terminación del procedimiento administrativo el convenio:

Artículo 57.- Ponen fin al procedimiento administrativo:
VI. El convenio de las partes, siempre y cuando no sea contrario al ordenamiento jurídico ni verse sobre materias que no sean susceptibles de transacción, y tengan por objeto satisfacer el interés público, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevea la disposición que lo regula.

            Sin embargo, era necesario que se estableciera de forma clara un procedimiento que culminara en un acuerdo netamente conciliatorio, así como señalar a las autoridades encargadas de este trámite.
            Específicamente, el día 26 de julio de 2016 se publicó en el DOF el acuerdo mediante el cual se delega en el titular de la Dirección de Administración, así como a las personas titulares de las Delegaciones y Unidades Médicas de Alta Especialidad, en su ámbito de competencia, la facultad de autorizar los convenios a que se refiere el decreto antes mencionado.
            Con lo anterior se inicia una nueva etapa en la Justicia Administrativa y tratar de dar una solución pronta y expedita a las controversias de los gobernados con la Administración Pública Federal; si bien, la inclusión de los MASC en la Administración Pública Federal, per se, no solucionarán toda la problemática que incita la burocracia al buscar justicia, ante violaciones que la autoridad administrativa comete, son ya un gran paso para lograrlo.
            En los siguientes enlaces encontrará el decreto y acuerdo a los que se alude en estos comentarios.
Decreto del 29 de abril de 2016:
Acuerdo del 26 de julio de 2016:


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