Los Medios Alternativos de Solución de Controversias en la Administración Pública Federal
Los
Medios alternativos de solución de controversias (MASC) están contemplados en
el cuarto párrafo del artículo 17 constitucional:
Las leyes preverán mecanismos alternativos de
solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación,
asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se
requerirá supervisión judicial.
El
primer enunciado dispone la obligatoriedad de que existan MASC en las leyes sin
limitar la materia, es decir, sin restringirlos a la materia penal. Es por ello
que estos mecanismos están regulados en las material civil y familiar, por
citar las más comunes. Pero el día 29 de abril de 2016, se emitió el “Decreto por el que se
establecen las acciones administrativas que deberá implementar la
Administración Pública Federal para llevar a cabo la conciliación o la
celebración de convenios o acuerdos previstos en las leyes respectivas
como medios alternativos de solución de controversias que se susciten con
los particulares”.
Esto,
sin prejuzgar otros aspectos, implica un avance en la “aplicación de justicia”
en materia administrativa.
El
artículo 57, fracción VI, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo ya señalaba
como forma de terminación del procedimiento administrativo el convenio:
Artículo 57.- Ponen fin al procedimiento
administrativo:
VI. El convenio de las partes, siempre y
cuando no sea contrario al ordenamiento jurídico ni verse sobre materias que no
sean susceptibles de transacción, y tengan por objeto satisfacer el interés
público, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que en cada caso
prevea la disposición que lo regula.
Sin
embargo, era necesario que se estableciera de forma clara un procedimiento que
culminara en un acuerdo netamente conciliatorio, así como señalar a las
autoridades encargadas de este trámite.
Específicamente,
el día 26 de julio de 2016 se publicó en el DOF el acuerdo mediante el
cual se delega en el titular de la Dirección de Administración, así como a las
personas titulares de las Delegaciones y Unidades Médicas de Alta
Especialidad, en su ámbito de competencia, la facultad de autorizar los
convenios a que se refiere el decreto antes mencionado.
Con lo anterior se inicia una nueva etapa en la Justicia
Administrativa y tratar de dar una solución pronta y expedita a las
controversias de los gobernados con la Administración Pública Federal; si bien,
la inclusión de los MASC en la Administración Pública Federal, per se, no solucionarán toda la problemática
que incita la burocracia al buscar justicia, ante violaciones que la autoridad
administrativa comete, son ya un gran paso para lograrlo.
En los siguientes enlaces encontrará el decreto y acuerdo
a los que se alude en estos comentarios.
Decreto del 29 de abril de 2016:
Acuerdo del 26 de julio de 2016:
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