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La contravención a los artículos 97, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo y 47 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al INFONAVIT



La contravención a los artículos 97, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo y 47 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al INFONAVIT

Recientemente, PRODECON logró, mediante una queja promovida ante dicha institución, que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda (INFONAVIT) para los Trabajadores revocará créditos fiscales determinados por haberse considerado que el factor de descuento al salario del trabajador debía ser superior al 20% que señalan los artículos 97, fracción III de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y 47 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (RIPAED), aun cuando se tratara de una persona que gana el salario mínimo. Estas normas textualmente dicen:

LFT:

Artículo 97.- Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos siguientes:
“…”
III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo, a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se les descontará el 1% del salario a que se refiere el artículo 143 de esta Ley, que se destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder el 20% del salario.
“…”

RIPAED:

ARTÍCULO 47. Cuando las percepciones del trabajador acreditado sean de un salario mínimo general de la zona geográfica donde presta sus servicios, el descuento para la amortización de su crédito no deberá ser superior al veinte por ciento del mismo, independientemente de la modalidad de descuento que se informe a través de la cédula de determinación o aviso de retención.

Si las percepciones del trabajador acreditado son mayores a un salario mínimo general de la zona geográfica donde presta sus servicios, el patrón deberá retener y enterar el importe total del descuento que le corresponda conforme a lo señalado en el aviso de retención de descuentos o cédula de determinación.
Esto es un precedente en lo que respecta al importe que el INFONAVIT estipula como descuento al salario de un trabajador por un crédito otorgado, ya que a veces no se considera si el trabajador gana el salario mínimo o que por otras causas se viera disminuido el salario al mínimo. Se sabe que al tratar de realizar una reestructura la institución se muestra reacia a respetar las normas citadas y casi siempre la disminución es temporal o mayor al 20% mencionado.

Sin embargo, la cuestión a dilucidar es si este precedente incide en la obligación patronal o la del acreditado. Es decir, cuando decimos que el descuento no podrá ser mayor al 20% en el caso del salario mínimo, se refiere a que se modifica el contrato de crédito y los pagos del crédito no serán mayores a este porcentaje o que el contrato se modifica y, que se debe entender, que el alcance es solo para que el descuento no sea mayor al mencionado factor, pero que el acreditado deberá pagar aparte la diferencia si la amortización representa un porcentaje mayor al 20%.

En cualquier caso, este vicio se puede considerar en una estrategia fiscal de defensa patronal si lo que se pretende es obtener la revocación o nulidad de un crédito fiscal determinado por el INFONAVIT y así evitar embargos de bienes o de depósitos bancarios por esta autoridad.

Lic. Omar Lara Soto, Especialista en Derecho Fiscal y Administrativo

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