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La notificación de los actos administrativos en el ámbito tributario


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En la teoría del Derecho Administrativo, el procedimiento administrativo consta de cuatro fases: la iniciación, la instrucción, la decisión y la eficacia. La eficacia consiste en la vinculación del acto administrativo, que surge de aquel procedimiento, con el particular, es decir, para que el gobernado quede sujeto debe tener conocimiento pleno del acto administrativo.

Este conocimiento se logra cuando la autoridad da a conocer el acto al administrado, mediante la notificación, o cuando éste manifiesta conocerlo.

El Código Fiscal de la Federación en su artículo 134 señala las formas de notificación:

· Notificación personal, fracción I;

· Por correo certificado, fracción I;

· Mensaje de datos o notificación electrónica, fracción I;

· Por correo ordinario o telegrama, fracción II;

· Por estrados, fracción III;

· Por edictos, fracción IV, y

· Por instructivo, fracción V.

En otro caso, el artículo 135 señala que la manifestación del particular, o su representante legal, sobre el conocimiento del acto administrativo, surtirá efectos de notificación desde el día en que se hagan sabedores.

La forma de notificación que genera mayor certeza al gobernado es la personal, en donde de forma directa se le hace entrega del acto administrativo; pero en las reformas al Código Fiscal de la Federación en 2014, se estableció la notificación por medios electrónicos, en este caso, a través del buzón tributario, notificación que tiene la misma validez que las notificaciones personales.

Como podemos ver, la autoridad dispone de diversas formas para dar a conocer los actos administrativos a los particulares, en cada caso, existen particularidades en las que los derechos fundamentales pueden verse violentados. La notificación no es un elemento de fondo en los asuntos fiscales, pero puede provocar la nulidad de los actos si se demuestra que el origen de un procedimiento administrativo -por ejemplo, una visita domiciliaria- no fue notificado adecuadamente.

En cualquier caso, la impugnación de la notificación es necesaria cuando una demanda o impugnación se encuentra fuera del plazo legal para hacerlo. El efecto de declarar su ilegalidad será que la autoridad o tribunal se aboque al estudio de los agravios vertidos, otro caso será, como ya mencionamos, comprobar que el inicio de un procedimiento administrativo no estuvo ajustado a derecho por la ilegalidad cometida en la notificación para lograr del acto administrativo producido. 

Lic. Omar Lara Soto

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