La oralidad en el juicio contencioso administrativo
El pasado mes de septiembre se propuso la creación del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo, mediante una reforma a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, así, en el mes de noviembre de 2016, quedó formalizada la reforma que creaba este juicio y además el Recurso de Revocación Exclusivo de Fondo.
En estas modalidades se contempla la oralidad como ingrediente, no obstante, el aspecto escrito predomina.
Asimismo, la característica principal es la ausencia de impugnación a vicios de forma, pues únicamente se atenderán aquellos relativos al fondo, ya derivado de una érronea apreciación de los hechos que motivan el cobro o de la indebida interpretación de las norma que fundan el cobro u otras causas que se relacionen con el objeto, base, tasa o tarifa de la contribución.
Aunque es una novedad y evidente paso del sistema contencioso administrativo a la oralidad, es reprochable que se haya limitado esta modalidad a aspectos de fondo, lo que genera una percepción de intenciones netamente recaudatorias. Sin embargo, la publicación de esta reforma es el principio de lo que pudiera ser un nuevo sistema de justicia administrativa preponderantemente oral.
Lic. Omar Lara Soto
Esta fué una pregunta que me surgió en clase, si en algún momento Derecho Administrativo se llevaría a cabo de manera oral... Creo que también Derecho Civil pronto cambiará a la modalidad de juicios orales.
ResponderEliminarTécnicamente no es un juicio oral, ya que solo existirá una audiencia oral explicativa para fijar la litis, pues todo se basará en el escrito de demanda. Sin embargo es un ensayo para implementar poco a poco la oralidad.
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