Ir al contenido principal

La oralidad en el juicio contencioso administrativo


La oralidad en el juicio contencioso administrativo

El pasado mes de septiembre se propuso la creación del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo, mediante una reforma a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, así, en el mes de noviembre de 2016, quedó formalizada la reforma que creaba este juicio y además el Recurso de Revocación Exclusivo de Fondo.

En estas modalidades se contempla la oralidad como ingrediente, no obstante, el aspecto escrito predomina. 

Asimismo, la característica principal es la ausencia de impugnación a vicios de forma, pues únicamente se atenderán aquellos relativos al fondo, ya derivado de una érronea apreciación de los hechos que motivan el cobro o de la indebida interpretación de las norma que fundan el cobro u otras causas que se relacionen con el objeto, base, tasa o tarifa de la contribución.

Aunque es una novedad y evidente paso del sistema contencioso administrativo a la oralidad, es reprochable que se haya limitado esta modalidad a aspectos de fondo, lo que genera una percepción de intenciones netamente recaudatorias. Sin embargo, la publicación de esta reforma es el principio de lo que pudiera ser un nuevo sistema de justicia administrativa preponderantemente oral.

Lic. Omar Lara Soto

Comentarios

  1. Esta fué una pregunta que me surgió en clase, si en algún momento Derecho Administrativo se llevaría a cabo de manera oral... Creo que también Derecho Civil pronto cambiará a la modalidad de juicios orales.

    ResponderEliminar
  2. Técnicamente no es un juicio oral, ya que solo existirá una audiencia oral explicativa para fijar la litis, pues todo se basará en el escrito de demanda. Sin embargo es un ensayo para implementar poco a poco la oralidad.

    ResponderEliminar

Publicar un comentario

Entradas populares de este blog

Breve guía para elaborar un agravio

¿Cómo elaborar un agravio? Un requisito de los recursos administrativos y demandas de amparo o juicio contencioso-administrativo son los agravios. Éstos son razonamientos lógico-jurídicos que tienen por objeto demostrar la ilegalidad de un acto administrativo, en nuestro caso, explicando las violaciones cuestionadas. Asimismo, pueden tener denominaciones distintas, por ejemplo, en un recurso de revocación ante el SAT, se llamarán así, agravios, mientras en un juicio de nulidad se llamarán conceptos de impugnación La comunicación es esencial para los abogados, saber expresar ideas de forma oral o escrita (hasta con gestos) con claridad y precisión es un requisito indefectible. Cuando nosotros expresamos una idea y logramos que la mayor parte de los receptores nos comprendan, habremos logrado ser efectivos. Claro que el convencimiento será la meta, pero esto no se logrará sin la persuasión que radica en la claridad y la precisión de nuestra expresión. Existen di

La suspensión del PAE ante el IMSS

La suspensión del PAE ante el IMSS En otra publicación vimos como impugnar el PAE iniciado por adeudos al IMSS. Ya sea mediante recurso de inconformidad o mediante juicio contencioso administrativo, una vez realizada la impugnación podemos (¿debemos?) solicitar la suspensión de la ejecución del crédito fiscal adeudado, cuyo pago se exige mediante el PAE (art. 145 del CFF). El artículo 144 del CFF, en su primer párrafo, contempla que: No se ejecutarán los actos administrativos cuando se garantice el interés fiscal, satisfaciendo los requisitos legales. Tampoco se ejecutará el acto que determine un crédito fiscal hasta que venza el plazo de treinta días siguientes a la fecha en que surta efectos su notificación, o de quince días, tratándose de la determinación de cuotas obrero-patronales o de capitales constitutivos al seguro social y los créditos fiscales determinados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Si a más tardar al vencimiento

ANTINOMIAS COMO PROBLEMA EN LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA

ANTINOMIAS COMO PROBLEMA EN LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA  Lic. Omar Lara Soto Especialista en Derecho-Constitucional y Administrativo Sumario  1. Introducción. 2. Concepto. 3. Clases de antinomias.  4. Solución de antinomias.  5. Aplicación de las reglas para solucionar antinomias.  6. Conclusión. 7. Referencias bibliográficas  1. Introducción.  Todo sistema normativo implica la unidad y coherencia que generan la estabilidad del mismo, las inconsistencias provocan inestabilidad y puede llega a afectar la validez de todo el sistema y su eficacia y, por tal motivo, deben ser eliminadas, pues, de lo contrario existe el riesgo que este sistema normativo deje de ser observado por la inseguridad que generaría: ¿Cómo puede haber certeza en un sistema inconsistente?. Las antinomias surgen como una inconsistencia por la colisión de dos normas que entran en conflicto al ser aplicables a un mismo caso, pero, siendo contrarias en las soluciones que proporcionan. Para es