Ir al contenido principal

La oralidad en el juicio contencioso administrativo


La oralidad en el juicio contencioso administrativo

El pasado mes de septiembre se propuso la creación del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo, mediante una reforma a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, así, en el mes de noviembre de 2016, quedó formalizada la reforma que creaba este juicio y además el Recurso de Revocación Exclusivo de Fondo.

En estas modalidades se contempla la oralidad como ingrediente, no obstante, el aspecto escrito predomina. 

Asimismo, la característica principal es la ausencia de impugnación a vicios de forma, pues únicamente se atenderán aquellos relativos al fondo, ya derivado de una érronea apreciación de los hechos que motivan el cobro o de la indebida interpretación de las norma que fundan el cobro u otras causas que se relacionen con el objeto, base, tasa o tarifa de la contribución.

Aunque es una novedad y evidente paso del sistema contencioso administrativo a la oralidad, es reprochable que se haya limitado esta modalidad a aspectos de fondo, lo que genera una percepción de intenciones netamente recaudatorias. Sin embargo, la publicación de esta reforma es el principio de lo que pudiera ser un nuevo sistema de justicia administrativa preponderantemente oral.

Lic. Omar Lara Soto

Comentarios

  1. Esta fué una pregunta que me surgió en clase, si en algún momento Derecho Administrativo se llevaría a cabo de manera oral... Creo que también Derecho Civil pronto cambiará a la modalidad de juicios orales.

    ResponderEliminar
  2. Técnicamente no es un juicio oral, ya que solo existirá una audiencia oral explicativa para fijar la litis, pues todo se basará en el escrito de demanda. Sin embargo es un ensayo para implementar poco a poco la oralidad.

    ResponderEliminar

Publicar un comentario

Entradas populares de este blog

La suspensión del PAE ante el IMSS

La suspensión del PAE ante el IMSS En otra publicación vimos como impugnar el PAE iniciado por adeudos al IMSS. Ya sea mediante recurso de inconformidad o mediante juicio contencioso administrativo, una vez realizada la impugnación podemos (¿debemos?) solicitar la suspensión de la ejecución del crédito fiscal adeudado, cuyo pago se exige mediante el PAE (art. 145 del CFF). El artículo 144 del CFF, en su primer párrafo, contempla que: No se ejecutarán los actos administrativos cuando se garantice el interés fiscal, satisfaciendo los requisitos legales. Tampoco se ejecutará el acto que determine un crédito fiscal hasta que venza el plazo de treinta días siguientes a la fecha en que surta efectos su notificación, o de quince días, tratándose de la determinación de cuotas obrero-patronales o de capitales constitutivos al seguro social y los créditos fiscales determinados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Si a más tardar al vencimiento ...

Notificaciones en materia administrativa y fiscal: ¿Cuándo surten efectos?

Lic. Omar Lara Soto: lic.omarlara@redjuridica.com.mx Además de las distintas formalidades que deben observarse al notificar un acto administrativo; conocer el momento en el qué surten efectos las notificaciones es clave, pues de esto dependen los inicios de distintos plazos o términos. A pesar de la estrecha relación que existe entre la materia fiscal y la administrativa, también hay aspectos que evidencian sus diferencias. En este caso, las notificaciones personales en materia fiscal y las administrativas se distinguen por el momento en el que surten efectos. ¿Qué significa que surtan efectos? En la notificación se distinguen dos momentos, aquel en el que la notificación se lleva a cabo y aquél en el que surte sus efectos. En el primer caso nos referimos a aquel en el que material y factualmente ocurre la notificación, la entrega del acto administrativo (o en el que se considera que el particular se entera de este); en el segundo caso, es la situación jurídica en l...

La narración de los hechos jurídicos

Lic. Omar Lara Soto La Teoría de los Actos y Hechos Jurídicos explica que los eventos que interesan al Derecho son los que producen consecuencias jurídicas. Estos eventos son la realización de hechos que podrán ser actos jurídicos o hechos jurídicos y están previstos en las normas como supuestos o hipótesis; pero, la generación del hecho será lo que actualice la hipótesis normativa. Por lo anterior, es que, en una demanda los hechos deben ser narrados por las partes y analizados y valorados por el juez, quién determinará las consecuencias jurídicas que darán lugar al reconocimiento o constitución de derechos, la concesión de prestaciones o la imposición de obligaciones o, en su caso, negar la pretensión. Por tanto, la narración de los hechos debe ser clara y debe diferenciarse de los alegatos y agravios, pues en éstos existe una parte persuasiva y argumentativa, que es esencial, donde expondremos razonamientos de la adecuación de los hechos a las normas jurídicas re...