Lic. Omar Lara Soto En materia tributaria, el Código Fiscal de la Federación exige que los actos administrativos deban notificarse en las formas que contempla el artículo 134 de este ordenamiento, en tanto, el artículo 16 constitucional establece que la autoridad debe cumplir el mandamiento de la Ley. Lo ideal sería que todo particular se enterará de los actos administrativos que le son dirigidos mediante una notificación; sin embargo, pasa, no pocas veces, que esta noticia llega en el momento en que la autoridad acude a ejecutar por la vía coactiva un adeudo fiscal, cuando el particular realiza una consulta a la autoridad y se entera de la existencia de adeudos o de otras formas. En todo caso, sucede que el interesado llega a contar con la resolución y su notificación fuera del plazo para garantizarlo o impugnarlo, o, en su caso, solo se entera de la probable existencia de ese acto, pero no de su contenido ni de su notificación al no contar con esos documentos....