www.redjurida.com.mx En la teoría del Derecho Administrativo, el procedimiento administrativo consta de cuatro fases: la iniciación, la instrucción, la decisión y la eficacia. La eficacia consiste en la vinculación del acto administrativo, que surge de aquel procedimiento, con el particular, es decir, para que el gobernado quede sujeto debe tener conocimiento pleno del acto administrativo. Este conocimiento se logra cuando la autoridad da a conocer el acto al administrado, mediante la notificación, o cuando éste manifiesta conocerlo. El Código Fiscal de la Federación en su artículo 134 señala las formas de notificación: · Notificación personal, fracción I; · Por correo certificado, fracción I; · Mensaje de datos o notificación electrónica, fracción I; · Por correo ordinario o telegrama, fracción II; · Por estrados, fracción III; · Por edictos, fracción IV, y · Por instructivo, fracción V. En otro caso, el artículo 135 ...
Artículos jurídicos: Fiscal, Administrativo, Comercio Exterior y Aduanas, Laboral, Derecho Mercantil, etc.